8 c) en cuanto a que no todos los jueces suscriben la Sentencia, con lo cual los hechos y las consecuencias jurídicas, de acuerdo al Estado, no reflejan la opinión unánime de los jueces, los artículos 23 del Estatuto y 13 de su Reglamento, establecen el quórum necesario para las deliberaciones de la Corte, lo cual el mismo Estado reconoce en su demanda de interpretación, que fue respetado en la Sentencia. Por otro lado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento, no es necesario que la Sentencia haya sido adoptada por unanimidad, sino sólo por la mayoría de los jueces presentes en las votaciones. Alegatos de los representantes de las víctimas 21. Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que “tenga por desestimada la demanda de interpretación de la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por [la Corte] el 7 de junio de 2003 en el caso de referencia interpuesta por el Estado de Honduras”; sin embargo, hicieron las siguientes observaciones respecto a los argumentos del Estado sobre la composición del Tribunal: a) en relación con “la falta de la firma de todos los jueces del Tribunal”, señalaron que existe un quórum para la toma de decisiones por parte de la Corte, establecido en el artículo 24 del Estatuto, que en el caso en estudio fue observado en todo momento; y b) la Corte reseñó en los comunicados de prensa, relativos a la audiencia pública y a la Sentencia, cuál había sido la participación del Juez Pacheco Gómez. En este último momento procesal, el artículo 57 del Reglamento señala que las sentencias serán firmadas por todos los jueces que participaron en la votación o, incluso, sólo por la mayoría de los jueces presentes. La Sentencia en el caso en estudio, se apega a los señalamientos establecidos en la Convención, el Estatuto y el Reglamento, a la vez que es consistente con la práctica que el Tribunal ha mantenido a través de sus sentencias y de la cual no se desprende que exista un “desaguisado, al pretender que el honorable Juez Pacheco Gómez haya estado presente en las audiencias, cuando no lo estaba”. Consideraciones de la Corte 22. El artículo 19.3 del Reglamento señala que: [c]uando por cualquier causa un juez no esté presente en alguna de las audiencias o en otros actos del proceso, la Corte podrá decidir su inhabilitación para continuar conociendo del caso habida cuenta de todas circunstancias que, a su juicio, sean relevantes.

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