11
b)
si bien se ha efectuado una serie de reuniones con la presencia de
autoridades locales y nacionales, esperan evaluar en un futuro la eficacia de las
medidas que se adopten y el cumplimiento de los compromisos adquiridos;
c)
el 12 de marzo de 2004 integrantes del Batallón de Ingenieros Bejarano
Muñoz retuvieron al joven Apolinar Guerra George y al señor Elkin Darío
Tuberquia, quienes permanecieron privados ilegalmente de la libertad e
incomunicados hasta el 1 de abril de 2004, cuando fue concedido un recurso de
hábeas corpus a su favor. Durante la detención fueron “ultrajados, golpeados y
amenazados” por varios militares. El 27 de marzo de 2004 unidades del
ejército adscritas a la Brigada XVII, en compañía de encapuchados, detuvieron
a los señores Arnoldo Montoya Borja, Luis Cardona Borja y Albeiro Cardona
Borja y los llevaron a las instalaciones de la Brigada, donde fueron amenazados
de muerte y torturados con el fin de obtener información sobre la Comunidad
de Paz. Fueron liberados el 29 de marzo de 2004;
d)
la vereda Las Nieves ha sido objeto de varias incursiones paramilitares
desde el mes de febrero de 2004. Igualmente, el 17 de marzo de 2004 grupos
paramilitares ingresaron e incendiaron la casa del señor Jesús Antonio y
saquearon otras dos viviendas, lo que provocó el desplazamiento de 20
familias, de las 30 con que contaba el caserío. Algunas familias se han visto en
tan grave situación que han decidido emigrar a regiones lejanas, sin esperanzas
de un pronto regreso, y
e)
se tienen claramente identificadas, como pertenecientes al Batallón de
Contraguerrillas No. 26, a las personas responsables del asesinato de la señora
Mildrey Dayana David Tuberquia ocurrido el 18 de marzo de 2003.
El
Procurador Delegado solicitó que fuera la justicia ordinaria la que conociera del
caso, en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana;
sin embargo, la Fiscalía Seccional 124 de Apartadó manifestó que la
competencia recaía sobre la justicia penal militar, lo que hace que no existan
garantías de imparcialidad.
18.
Los escritos presentados por los representantes los días 17 de mayo y 4 de
junio de 2004, mediante los cuales remitieron copia de la sentencia de tutela fallada
por la Corte Constitucional colombiana sobre el caso de San José de Apartadó, en la
cual, a su juicio, se reconoce implícitamente que las autoridades colombianas no han
asumido con suficiente responsabilidad la adopción de las medidas provisionales
dictadas por la Corte Interamericana. Los representantes señalaron que la falta de
adopción de medidas eficaces para darle cumplimiento a la resolución de medidas
provisionales constituye inobservancia y, por tanto, una conducta de desacato de lo
prescrito en el artículo 68.1 de la Convención.
Asimismo, presentaron sus
consideraciones sobre la declaración pública realizada por el Presidente de Colombia el
7 de mayo de 2004, en la que manifestó que “San José de Apartadó era un corredor de
las [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia] y que algunos dirigentes de la
Comunidad de Paz de San José, conjuntamente con las organizaciones internacionales
acompañantes, están obstruyendo la justicia”.
19.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión el 7 de junio de 2004,
mediante el cual reiteró su seria preocupación por las denuncias sobre actos de
hostigamiento y violencia perpetrados contra los miembros de la Comunidad de Paz
“no sólo por parte de grupos paramilitares que operan en la zona sino también en
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