12 forma directa por miembros de la Brigada XVII del ejército”. Al respecto, la Comisión indicó, inter alia, que: a) los miembros de la Comunidad de Paz continúan siendo objeto de una serie de robos del dinero proveniente del comercio de sus cosechas, ante los cuales el Estado no ha adelantado acciones efectivas. En este sentido, la Comisión resaltó el ofrecimiento del Estado de ordenar a la Policía Nacional que escoltara el transporte de dinero de la Comunidad de Paz y brindara seguridad en el recorrido. Dicho ofrecimiento debe ser acompañado de “medidas genuinamente destinadas a esclarecer los robos contra los miembros de la Comunidad de Paz y a terminar con los actos de estigmatización por parte de agentes de la Fuerza Pública del propio Estado”; b) una incursión paramilitar en la vereda Las Nieves había provocado el desplazamiento de aproximadamente veinte familias, y se han cometido supuestos actos de tortura en contra de los señores Elkin Dario Tuberquia, Apolinar Guerra George, Antonio Montoya Borja, Luis Cardona Borja y Alberio Cardona Borja; c) el 15 de abril de 2004 la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T327/04, en la cual estableció que el Comandante de la Brigada XVII del ejército era el “garante del respecto de derechos humanos fundamentales en la zona y observó que se encuentra obligado a responder tanto por las acciones como por las omisiones del personal militar bajo su cargo”, y d) las declaraciones emitidas por el Presidente de Colombia ante la opinión pública contra la Comunidad de Paz agravan la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus acompañantes internacionales. 20. El escrito presentado por los representantes el 23 de junio de 2004, mediante el cual solicitaron a la Corte, de manera urgente, la convocatoria de una audiencia pública para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales, y convenir la fijación de un instrumento idóneo de seguimiento de la implementación de las mismas. Los representantes para fundamentar dicha solicitud alegaron lo siguiente: a) los actos criminales cometidos por grupos paramilitares en coordinación con la Brigada XVII del Ejército Nacional, que han afectado los recursos económicos de la Comunidad de Paz y frente a los cuales no se han adelantado acciones efectivas tendientes a identificar y sancionar a los responsables; b) los actos de señalamiento e intimidación que afectan la credibilidad y transparencia del proceso de la Comunidad de Paz, los constantes operativos militares y policiales en sus espacios vitales, y las detenciones arbitrarias y torturas a la que han sido sometidos sus miembros; c) la falta de voluntad de la administración del Presidente de Colombia para acatar las recomendaciones provenientes de la Corte Interamericana, ya que ha colocado “en tela de juicio” la transparencia del proceso de la Comunidad de Paz mediante una de sus declaraciones públicas, y

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