3
Guzmán, Sandra Guzmán, Amparo Guzmán, Liliana Guzmán, Monica Guzmán, Ledis
Guzmán, Jhon Deives Guzmán, Antonio Areiza, Liliana Areiza, Queli Areiza, Olanier
Areiza, Danilea Areiza, Ricardo Pineda, María Dolores Ususga, Fredy Pineda, Edwin
Guzmán, Alba Lucía Giraldo, Alfenis Cardona, Luz María Gomez, Marveli Giraldo,
Marcela Guzmán, Libardo Guzmán, Senubia Higuita, Diomedes Guzmán, Zoila
Tuberquia, Ovidio Usuga, Jarido Usuga, Luis Eduardo Usuga, Iván Guzmán, Ricaurte
Sepúlveda, Valentina Sepúlveda, Bernardo Sepúlveda, Luz Dary Tuberquia, Laidin
Sepúlveda, Consuelo Usuga, Aldemar Quintero, Albeiro Usuga, Didier Usuga, Fidelina
Sepúlveda, Edilia Quintero, Ramiro Rueda, María Quintero, Yorladis Rueda, Yorman
Rueda, Jarlin Rueda, Uber Areiza, Alicia Guzmán, Otoniel Guzmán, Alba Guzmán, Jair
Guzmán, Yudi Guzmán, Francisco Higuita, Nohemi Tuberquia, Marlobe Higuita, Edilson
Tuberquia, Heider Higuita, Deison Higuita, Francisco Higuita, Miro David, Uber Areiza,
Teresa Guzmán, Jhon Guzmán, Beyanira Areiza, Davidson Areiza, Ramón Tuberquia,
Angela Guzmán, Luis Tuberquia, Miladis Tuberquia, Luis Albeiro Tuberquia, Yulie
Guzmán y Norber Sepúlveda; ampliara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias
para proteger la vida e integridad personal de todos los demás miembros de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó (en adelante “Comunidad de Paz”);
investigara los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales; adoptara
cuantas medidas fueran necesarias para asegurar que sus beneficiarios pudieran seguir
viviendo en su residencia habitual, y asegurara las condiciones necesarias para que las
personas de la Comunidad de Paz que se hubieren visto forzadas a desplazarse a otras
zonas del país regresaran a sus hogares. Igualmente solicitó al Estado que informara
sobre las medidas adoptadas y a la Comisión Interamericana que presentara
observaciones a dichos informes.
4.
La Resolución del Presidente de 26 de abril de 2002, en cuyo punto resolutivo
primero resolvió convocar a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia
pública que se celebraría con el propósito de escuchar sus puntos de vista sobre los
hechos acaecidos en la Comunidad de Paz, según lo informado por la Comisión.
5.
La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 13 de
junio de 2002.
6.
La Resolución de la Corte Interamericana de 18 de junio de 2002, en la que se
requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas en la
Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000 y en la Resolución de la Corte de 24
de noviembre de 2000; adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la
vida e integridad personal de todas las personas que prestan servicios a los miembros
de la Comunidad de Paz; investigara los hechos que motivaron la ampliación de las
medidas provisionales a favor de todos los miembros de la Comunidad de Paz;
mantuviera las medidas necesarias para asegurar que los beneficiarios pudieran seguir
viviendo en su residencia habitual; continuara asegurando las condiciones necesarias
para que las personas de la Comunidad de Paz que se hayan visto forzadas a
desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus hogares; garantizara las condiciones
de seguridad necesarias en las rutas de acceso a San José de Apartadó para que los
miembros de la Comunidad de Paz reciban y puedan transportar de manera efectiva y
permanente productos, provisiones y alimentos, y estableciera, de común acuerdo con
los beneficiarios o sus representantes, un mecanismo de supervisión continua y de
seguridad permanente en la Comunidad de Paz.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos