custodia del Estado. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado incurrió en violación del artículo I de la
CIDFP, en perjuicio de ese mismo grupo de víctimas.
C.
Respecto de las afectaciones posteriores y conexas a los hechos de la masacre
71.
De los hechos establecidos se desprende que las personas que lograron sobrevivir a la masacre
sufrieron una serie de consecuencias que afectaron y afectan hasta el día de hoy sus vidas. A continuación, se
analizarán los derechos de la Convención Americana vulnerados en perjuicio de los sobrevivientes de la
masacre.
1.
Derecho a la integridad personal, protección a la familia173 y derechos de los niños y niñas.
72.
Los órganos del sistema interamericano han indicado en reiteradas oportunidades que los familiares
de las víctimas de ciertas graves violaciones de derechos humanos, pueden, a su vez, resultar víctimas de
violaciones de su integridad personal174. Aún más, en casos relacionados con la comisión de masacres, la Corte
ha estimado que no se necesita prueba para demostrar las graves afectaciones a la integridad psíquica y
emocional de los familiares de las víctimas ejecutadas175. En lo que se refiere específicamente al sufrimiento de
los familiares de víctimas de desapariciones forzadas, la Corte ha establecido que:
[…] la violación de la integridad psíquica y moral de [los] familiares, es una consecuencia
directa de [la] desaparición forzada. Las circunstancias de dicha desaparición generan
sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia
ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos 176.
73.
Del mismo modo, la Corte ha determinado en múltiples oportunidades que se debe considerar “violado
el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento y
angustia adicionales que éstos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones posteriores de las
autoridades estatales con respecto a esos hechos y debido a la ausencia de recursos efectivos”177. En efecto, “la
ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y
angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo
ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica
posible”178. En el presente caso, no se inició ex officio y sin dilación una investigación seria e imparcial de los
hechos, ni se ha llevado a cabo una investigación completa que conduzca a conocer la verdad de lo ocurrido, ni
un proceso judicial efectivo que permita la identificación y sanción de los responsables, tal como se observará
en detalle más adelante en el análisis respecto a la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
74.
Conforme a lo anterior, en relación con el dolor y la angustia sufridos y que aún sufren los familiares
de las víctimas de las masacres y de desaparición forzada, la Comisión estima que éstos son, a su vez, víctimas
de violación a su derecho a la integridad personal. La afectación de los familiares en este caso reviste especial
gravedad pues, de conformidad con los hechos probados, varios individuos, incluyendo niños, no sólo
presenciaron la forma en que sus familiares fueron ejecutados extrajudicialmente, lo cual en sí mismo
constituye un trato cruel, inhumano y degradante, sino que ellos mismos fueron víctimas de violaciones contra
su integridad personal, sumado al hecho de que todas esas violaciones aún permanecen en total impunidad, lo
que les provoca un sufrimiento y angustia adicional y continuos.
El artículo 17 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, lo siguiente: “Artículo 17. Protección a la Familia. 1. La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. […].
174 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 206.
175 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 206; Corte IDH. Sentencia Masacre Mapiripán, párr. 146; Corte IDH. Sentencia
Masacres de Ituango, párr. 262.
176 Corte IDH. Sentencia Blake, párr. 114.
177 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 206;
178 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192 (en adelante “Corte IDH. Sentencia Valle Jaramillo”), párr. 102. Ver también: Corte IDH. Sentencia Masacres de Ituango, párr. 261; Corte
IDH. Sentencia Masacre Mapiripán, párr. 145.
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