custodia del Estado. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado incurrió en violación del artículo I de la CIDFP, en perjuicio de ese mismo grupo de víctimas. C. Respecto de las afectaciones posteriores y conexas a los hechos de la masacre 71. De los hechos establecidos se desprende que las personas que lograron sobrevivir a la masacre sufrieron una serie de consecuencias que afectaron y afectan hasta el día de hoy sus vidas. A continuación, se analizarán los derechos de la Convención Americana vulnerados en perjuicio de los sobrevivientes de la masacre. 1. Derecho a la integridad personal, protección a la familia173 y derechos de los niños y niñas. 72. Los órganos del sistema interamericano han indicado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas de ciertas graves violaciones de derechos humanos, pueden, a su vez, resultar víctimas de violaciones de su integridad personal174. Aún más, en casos relacionados con la comisión de masacres, la Corte ha estimado que no se necesita prueba para demostrar las graves afectaciones a la integridad psíquica y emocional de los familiares de las víctimas ejecutadas175. En lo que se refiere específicamente al sufrimiento de los familiares de víctimas de desapariciones forzadas, la Corte ha establecido que: […] la violación de la integridad psíquica y moral de [los] familiares, es una consecuencia directa de [la] desaparición forzada. Las circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos 176. 73. Del mismo modo, la Corte ha determinado en múltiples oportunidades que se debe considerar “violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento y angustia adicionales que éstos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones posteriores de las autoridades estatales con respecto a esos hechos y debido a la ausencia de recursos efectivos”177. En efecto, “la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible”178. En el presente caso, no se inició ex officio y sin dilación una investigación seria e imparcial de los hechos, ni se ha llevado a cabo una investigación completa que conduzca a conocer la verdad de lo ocurrido, ni un proceso judicial efectivo que permita la identificación y sanción de los responsables, tal como se observará en detalle más adelante en el análisis respecto a la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 74. Conforme a lo anterior, en relación con el dolor y la angustia sufridos y que aún sufren los familiares de las víctimas de las masacres y de desaparición forzada, la Comisión estima que éstos son, a su vez, víctimas de violación a su derecho a la integridad personal. La afectación de los familiares en este caso reviste especial gravedad pues, de conformidad con los hechos probados, varios individuos, incluyendo niños, no sólo presenciaron la forma en que sus familiares fueron ejecutados extrajudicialmente, lo cual en sí mismo constituye un trato cruel, inhumano y degradante, sino que ellos mismos fueron víctimas de violaciones contra su integridad personal, sumado al hecho de que todas esas violaciones aún permanecen en total impunidad, lo que les provoca un sufrimiento y angustia adicional y continuos. El artículo 17 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, lo siguiente: “Artículo 17. Protección a la Familia. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. […]. 174 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 206. 175 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 206; Corte IDH. Sentencia Masacre Mapiripán, párr. 146; Corte IDH. Sentencia Masacres de Ituango, párr. 262. 176 Corte IDH. Sentencia Blake, párr. 114. 177 Corte IDH. Sentencia Masacre de las Dos Erres, párr. 206; 178 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192 (en adelante “Corte IDH. Sentencia Valle Jaramillo”), párr. 102. Ver también: Corte IDH. Sentencia Masacres de Ituango, párr. 261; Corte IDH. Sentencia Masacre Mapiripán, párr. 145. 173 21

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