3
6.
Por otra parte, los representantes informaron que estarían en “posición de asumir
una serie de gastos […] en esta etapa del proceso ante la Corte, y que por lo tanto las
[presuntas] víctimas [los] no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo”, en el
entendido de que esos gastos deben ser tenidos en cuenta por la Corte en el momento en el
que se determinen los gastos y costas a ser reintegrados por el Estado, de ser el caso.
7.
Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo
de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de viaje (incluyendo “pasaje, hotel y per diem”) de
las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo presuntas víctimas,
testigos y peritos; (ii) los gastos de notario derivados de la formalización de declaraciones
de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por
afidávit, y (iii) los gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, “en aquellos
casos en los que los peritos necesiten viajar a Venezuela o necesiten transportarse dentro
del país para la realización de los mismos”. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento,
no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito
de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte, de la misma forma que
desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso,
por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”. En virtud de lo anterior,
solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta los
testimonios y peritajes que decida admitir en la resolución que dicte con base en el artículo
50 del Reglamento del Tribunal 8, y que de ser aceptada en forma parcial, la Corte indique el
número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo.
8.
A su vez, los representantes presentaron un estimado de los gastos por ser cubiertos
por el Fondo, tanto para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia
pública como para la producción de declaraciones juradas. En el primer supuesto, los
representantes estimaron que el monto por la eventual declaración de 8 testigos y 4 peritos
sería de un total aproximado de US$ 16.956,00 (dieciséis mil novecientos cincuenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América), a razón de US$ 1.413,00 (mil cuatrocientos
trece dólares de los Estados Unidos de América) por declarante, incluyendo gastos de
transporte, hospedaje y per diem, si la audiencia se celebrara en la sede del Tribunal.
9.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos
(supra Visto 2), en nombre de los familiares del señor Néstor José Uzcátegui. El Presidente
entiende que dicha solicitud debe entenderse realizada en nombre de las presuntas
víctimas, exclusivamente, ya que son éstas las que solicitan acogerse al Fondo. A tal efecto,
el Presidente considera suficiente el balance patrimonial del señor Luis Uzcátegui certificado
por un Contador Público Colegiado como evidencia de su carencia de recursos económicos
para solventar los costos del litigio del presente caso la Corte. A su vez, la Presidencia
observa que las referidas organizaciones representarían a 11 familiares del señor Néstor
José Uzcátegui.
10.
Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado
asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de
prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones de presuntas
víctimas, testigos y peritos, ya sea en audiencia o por medio de afidávit. Igualmente, toma
nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de
determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante
la Corte, aún cuando sí han presentado un monto estimado.
8
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.