3 6. Por otra parte, los representantes informaron que estarían en “posición de asumir una serie de gastos […] en esta etapa del proceso ante la Corte, y que por lo tanto las [presuntas] víctimas [los] no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo”, en el entendido de que esos gastos deben ser tenidos en cuenta por la Corte en el momento en el que se determinen los gastos y costas a ser reintegrados por el Estado, de ser el caso. 7. Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de viaje (incluyendo “pasaje, hotel y per diem”) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo presuntas víctimas, testigos y peritos; (ii) los gastos de notario derivados de la formalización de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por afidávit, y (iii) los gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, “en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a Venezuela o necesiten transportarse dentro del país para la realización de los mismos”. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte, de la misma forma que desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”. En virtud de lo anterior, solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta los testimonios y peritajes que decida admitir en la resolución que dicte con base en el artículo 50 del Reglamento del Tribunal 8, y que de ser aceptada en forma parcial, la Corte indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo. 8. A su vez, los representantes presentaron un estimado de los gastos por ser cubiertos por el Fondo, tanto para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública como para la producción de declaraciones juradas. En el primer supuesto, los representantes estimaron que el monto por la eventual declaración de 8 testigos y 4 peritos sería de un total aproximado de US$ 16.956,00 (dieciséis mil novecientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), a razón de US$ 1.413,00 (mil cuatrocientos trece dólares de los Estados Unidos de América) por declarante, incluyendo gastos de transporte, hospedaje y per diem, si la audiencia se celebrara en la sede del Tribunal. 9. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), en nombre de los familiares del señor Néstor José Uzcátegui. El Presidente entiende que dicha solicitud debe entenderse realizada en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente, ya que son éstas las que solicitan acogerse al Fondo. A tal efecto, el Presidente considera suficiente el balance patrimonial del señor Luis Uzcátegui certificado por un Contador Público Colegiado como evidencia de su carencia de recursos económicos para solventar los costos del litigio del presente caso la Corte. A su vez, la Presidencia observa que las referidas organizaciones representarían a 11 familiares del señor Néstor José Uzcátegui. 10. Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, ya sea en audiencia o por medio de afidávit. Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un monto estimado. 8 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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