4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento. RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel de Jesús González Chinchilla. 2. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos señalados e informe sobre la situación de la persona mencionada, así como sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 8 de febrero de 2001. 3. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Sergio García Ramírez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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