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respecto, la Presidencia destaca que ya ha precisado que son las presuntas víctimas “las
que deben beneficiarse del Fondo [de Asistencia]”. 7
9.
A tal efecto, el Presidente considera suficiente la declaración jurada rendida por la
señora María Leontina Millacura Llaipén (supra Considerando 6) como evidencia de su
carencia de recursos económicos para solventar los costos del litigio del presente caso ante
la Corte Interamericana.
9.
La solicitud de beneficiarse del Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada para
cubrir los costos de la producción de prueba consistente en dos declaraciones y dos pericias,
así como para asegurar la presencia de dos representantes de las presuntas víctimas en la
eventual audiencia pública que se celebre en el presente caso.
10.
El Presidente observa que los representantes presentaron un estimado de los costos
que implicaría la rendición solamente de la declaración a cargo del señor Miguel Ángel
Sánchez. Al respecto, presentaron dos documentos en formato Word consistentes en copias
de lo que parecen ser páginas electrónicas con aparentemente diferentes datos relativos a
vuelos de la ciudad de Buenos Aires a Comodoro Rivadavia y de Buenos Aires a Río Grande,
Argentina. Sin embargo, por el formato en que fueron presentados, no es posible entender
los costos estimados para dicho rubro. Como ya fue señalado, los representantes precisaron
que la rendición de esta prueba incluye el traslado de los dos representantes a la ciudad de
Río Grande (supra Considerando 7).
11.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de
sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso
concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles,
teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante
la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los
limitados recursos del mismo.
12.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por
el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían.
13.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los
gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes, peritos y representantes de
las presuntas víctimas en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, así
como a la presentación de declaraciones y peritajes al Tribunal. En ese sentido, atendiendo
a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la
ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de una declaración y de un
peritaje, sean por affidávit o en audiencia, y para la comparecencia de uno de los
representantes en la audiencia pública que se convoque en el presente caso. Si se ordenara
la rendición de la prueba testimonial a cargo del señor Miguel Ángel Sánchez, la ayuda
económica pertinente incluirá el traslado de uno de los representantes a la ciudad de Río
7
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Solicitud Presentada por las Presuntas Víctimas. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando 9.