derechos a la vida, integridad personal y libertad personal101, tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una
investigación seria, imparcial y efectiva102, la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable 103. En palabras de la
Comisión:
La investigación judicial debe ser emprendida de buena fe, de manera diligente, exhaustiva e
imparcial, y debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan
la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción 104.
144. Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte Interamericana ha señalado
que implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los medios legales disponibles y deben estar
orientadas a la determinación de la verdad 105. En la misma línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber
de asegurar que se efectúe todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los
eventuales responsables 106 , involucrando a toda institución estatal 107 . La CIDH recuerda que la obligación de
investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere
que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los
autores intelectuales de tales violaciones 108. La Corte también ha dicho que las autoridades deben adoptar las
medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación 109.
145. Por otra parte, la investigación debe ser conducida de manera exhaustiva y diligente. Ello significa, por un
lado, que el Estado tiene la obligación de realizar todas aquellas averiguaciones que sean necesarias para asegurar
que las víctimas conozcan la verdad de todos los hechos acontecidos y que se sancione a quienes estén
involucrados en el los delitos, ya sea que hayan actuado como autores materiales, participes, instigadores o
encubridores110. Asimismo, la Corte IDH ha establecido que el juez, como autoridad competente para dirigir el
proceso, tiene el deber de encausarlo de manera tal de evitar “que dilaciones y entorpecimientos indebidos
conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos” 111. En efecto,
según lo ha señalado la Corte Interamericana:
[E]en casos complejos, como el presente, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos
del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus
beneficiarios y sus consecuencias, por lo cual una investigación sólo puede resultar efectiva si se realiza a
Corte IDH., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 100.
102 Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2007. Serie C No. 168. Párr. 101; Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110.
Párrs. 146; Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130.
103 Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte IDH. Caso de la Masacre de
la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163.Párr. 146; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
104 CIDH, Informe No. 37/00, Caso 11.481, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr. 80.
105 Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2007. Serie C No. 168. Párr. 101.
106 Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte IDH. Caso de la Masacre de
la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párr. 146; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382.
107 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130; Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C
No. 140. Párr. 120; y Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, Párr. 66.
108 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1,
7 de marzo de 2006, párr. 109.
109 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 122.
110 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.
Párr. 217; Corte IDH. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie
C No. 120. Párr. 83; Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2018. Serie C No. 356. Párr. 81.
111 Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párrs. 114 a
116; Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre
de 2015. Serie C No. 306. Párr. 132.
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