declaración indagatoria prestada por Telleldin el 5 de julio de 1996, en la que introduce formalmente la
imputación a los ex policías bonaerenses por el atentado, fue el resultado del simultáneo pago efectuado por
representantes del Estado con la innegable intervención del magistrado instructor, doctor Juan Jose Galeano” 198.
Consideraciones de la Comisión
204. La Comisión observa que durante el transcurso de la investigación dirigida por el Juzgado Federal en lo
Criminal Nro. 9, se produjeron al menos dos graves irregularidades.
205. En primer término, la Comisión nota - en línea con los pronunciamientos reseñados del ámbito nacional que a partir de 1995 los funcionarios encargados de conducir la investigación permitieron y facilitaron que
terceras personas no vinculadas directamente con la instrucción judicial se entrevistaran con Carlos Telleldín,
quien hasta ese momento era el único detenido sobre el cual pesaba una acusación de haber participado en el
atentado a la AMIA.
206. El Estado no acreditó que estas reuniones informales estuvieran previstas en alguna norma procesal
vigente en ese momento. Asimismo, dichos encuentros fueron protagonizados por actores estatales - como lo era
en ese momento la Jueza Riva Aramayo - o por personas que, o bien se identificaron como agentes de los servicios
de inteligencia, como en el caso de Daniel Ricardo Romero, o bien invocaron representar intereses públicos, como
el ex Capitán Vergéz199. La Comisión subraya que los tribunales nacionales han tenido por acreditado que tales
reuniones tuvieron como objetivo preparar el terreno para que Telleldín proporcionara una declaración que
permitiera incluir en la investigación la hipótesis que involucraba en la preparación del atentado a determinados
agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 200.
207. La Comisión verificó - a partir de su rol de observador del juicio oral celebrado ante el TOF 3 – que, en efecto,
fue recién durante las audiencias de debate que los jueces del tribunal oral y la querella conformada por los
peticionarios pudieron conocer por primera vez las circunstancias que rodearon la decisión de iniciar e impulsar
la línea de investigación que inculpaba de manera falsa a determinados miembros de la policía bonaerense de la
autoría del atentado201.
208. En segundo lugar, la Comisión nota que fue solo recién a partir de la comparecencia en las audiencias de
juicio oral de aquellos agentes de la SIDE que fueron relevados de su deber de guardar secreto que resultó posible
reconstruir los sucesos del 5 de julio de 1996; a saber: el desembolso de una suma de dinero a la pareja de Telleldín
en el Banco Quilmes de Ramos Mejía; la comunicación simultanea del éxito de esa operación al juez Galeano y al
propio Telleldín y, finalmente, la iniciación de la declaración indagatoria ampliatoria donde este último mencionó
que entregó la Trafic que supuestamente fue usada como coche bomba a los policías bonaerenses pertenecientes
a las brigadas de Vicente López y Lanús.
209. En relación con este punto, la Comisión considera oportuno resaltar que el magistrado a cargo de la
investigación convocó, en los instantes iniciales de la pesquisa, a la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE)
para que actúe en calidad de auxiliar de la justicia202. La Comisión también verificó que, conforme la legislación
vigente en ese momento, el mandato de la SIDE comprendía el “prestar su colaboración a tareas militares,
policiales y judiciales cuando las autoridades competentes así lo requieran” 203.
210. Con base en las declaraciones testimoniales de los propios ex agentes y directivos de la SIDE brindadas en
sede judicial, la Comisión constató que, al momento de los hechos, el Estado no ha acreditado que las funciones de
administración y disposición de los fondos reservados en poder de la Secretaria de Inteligencia no se encontraban
Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capítulo X. C. Pág. 4547. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019.
Ver supra parr 130 a 136.
200Anexo 2. Sentencia del TOF 3. Capitulo VIII.E. Págs. 3046 a 3048. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre
de 2019
201 Anexo 1. “Informe Grossman”, pág. 76 a 78. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019
202 Anexo 1. Informe Grossman”, pag 73. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 11 de noviembre de 2019
203 Ley 20.195, art 8. Accesible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/119720/norma.htm
198
199
40