aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y
preservada.
6.
Adoptar e implementar medidas para fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de
ataques terroristas que constituyan actos discriminatorios. Asegurar que las disculpas públicas y los programas
de formación a autoridades del Estado, referidos en recomendaciones previas, incluyan el componente respecto
de las violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación conforme a los estándares interamericanos
aplicables.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 14 de julio de 2020. (Firmado) Joel
Hernandez, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta;
Margarette May Macaulay; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla
Falcón, Miembros de la CIDH.
La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la
CIDH.
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
66