3
2.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
3.
Que el artículo 68.1
Partes en la Convención se
caso en que sean partes”.
vinculan a todos los poderes
de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
o funciones del Estado3.
4.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del
compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención,
la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello, el
Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las
reparaciones ordenadas en su sentencia4.
5.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto5.
*
*
*
6.
Que respecto a la obligación de “emplear todos los medios necesarios para
localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de
que éstos puedan darle una adecuada sepultura” (punto resolutivo primero de la
3
Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003, Serie C No. 104, párr. 131; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo
de 2009, considerando cuarto; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 5 de agosto de 2009, considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 1, párr. 101; Caso Blanco Romero y otros, supra nota
1, considerando quinto; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, supra nota 1,
considerando quinto.
5
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Herrera
Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de junio de 2009, considerando sexto; y Caso “Instituto de
Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, supra nota 1, considerando sexto.