tomando en cuenta sus reformas, respetaron el derecho de aquellas a una revisión integral de sus sentencias condenatorias107”. 3. Análisis del caso 146. En primer lugar, la Comisión resalta que, conforme a la información existente en el expediente, el día 17 de agosto de 2004 el Sr. Cochran fue condenado por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José a la pena de 45 años de prisión por la comisión de una pluralidad de delitos contra la integridad sexual y en infracción a la ley sobre estupefacientes. 147. Posteriormente, la Comisión ha constatado que el 28 de febrero de 2005 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró “sin lugar” el recurso de casación interpuesto por los defensores del peticionario. Asimismo, la Comisión ha verificado que el Sr. Cochran interpuso tres procedimientos de revisión, los cuales también fueron declarados “sin lugar”. 148. La Comisión aprecia que, en su resolución de fecha 28 de febrero de 2005, la Sala Tercera reexaminó la manera en que el tribunal a quo valoró el plexo probatorio existente en la causa. La Comisión resalta que la Sala Tercera coincidió con el tribunal de juicio respecto de la certeza de la presencia del Sr. Cochran en el país al momento de los hechos y valoró la existencia de prueba documental y audiovisual que probaría la materialidad del hecho delictivo. 149. De igual manera, y en respuesta a otros argumentos desarrollados por la defensa del Sr. Cochran, la Sala Tercera aseguró que la falta de realización de ciertos peritajes psicosociales y la alegada falta de comprobación de la edad de algunas de las víctimas no constituyó una irregularidad susceptible de anular la sentencia condenatoria, toda vez que, en virtud del principio de libertad probatoria, los hechos delictivos fueron acreditados mediante otros medios probatorios. 150. La Comisión resalta, asimismo, que en su sentencia del 28 de febrero de 2005 la Sala Tercera también ejerció un control sobre la manera en la que el tribunal de juicio interpretó y aplicó la ley penal sustantiva. En concreto, y en respuesta a un planteo efectuado por la defensa, la Sala Tercera descartó que en el caso del Sr. Cochran se diera un concurso ideal de todos los delitos cometidos. En efecto, el tribunal señaló que existe entre los hechos por los cuales fue condenado el peticionario una clara individualización temporal que los hace objetivamente diferentes. 151. Respecto de la condena de primera instancia y del rechazo del recurso de casación, la Comisión nota que fueron dictadas con posterioridad a la decisión de la Corte IDH en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica y antes de que se sancionara la ley 8837. En consecuencia, la Comisión entiende que el recurso de casación disponible en ese momento no cumplía con la finalidad de garantizar el derecho a recurrir el fallo, ya que su procedencia estaba a priori limitada - por el texto mismo de la ley - a determinados supuestos relacionados con la aplicación de la norma, conforme el cual se excluía el análisis de cuestiones fácticas y probatorias. En este sentido, la Corte IDH ha puntualizado que “si bien existe una deferencia a los Estados para regular el ejercicio del recurso, mediante su normativa interna, no pueden establecerse restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho a recurrir el fallo” 108 . Por consiguiente, la Comisión entiende que el marco normativo nacional en materia de recursos vigente al momento de la condena del Sr. Cochran era inconvencional toda vez que afectó su derecho a obtener una revisión integral de la sentencia109. 152. Sin embargo, la Comisión observa que, como resultado de la reforma al régimen recursivo costarricense dispuesta por medio de la ley 8837, se reconoció a las personas cuyas condenas habían quedado bajo autoridad de cosa juzgada la posibilidad de interponer un recurso de revisión extraordinario. En el caso del Sr. Cochran, Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354. Párr. 266. 108 Corte IDH. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276. Parr 94. 109 CIDH. Informe No. 33/14. Caso 12.820. Manfred Amrhein y otros. Costa Rica. 4 de abril de 2014. Párrs 201a 208. 107 27

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