este recurso constituyó una oportunidad para que el peticionario planteara diversos agravios vinculados tanto
con cuestiones de hecho y prueba como de aplicación de la ley penal sustantiva.
153. La Comisión advierte que tanto en su resolución de fecha 28 de abril de 2009 como en la de 15 de febrero
de 2013, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a todos los motivos de impugnación
planteados por el peticionario. En efecto, de la lectura de ambas resoluciones se desprende que la Sala Tercera
realizó en ambas oportunidades un análisis propio de la sentencia condenatoria y expuso sus motivos por los
cuales no procedería su anulación. Para arribar a dicha conclusión el tribunal efectuó una nueva evaluación de
la prueba obrante en el expediente y arribó a la misma conclusión que el tribunal de primer grado respecto de
la culpabilidad del peticionario.
154. En este sentido, la Comisión encuentra que la Sala III de la Corte Suprema no desestimó sin más trámite
o in limine los planteos del Sr. Cochran. Por el contrario, el tribunal de alzada ingresó al estudio de las
principales cuestiones que se encontraban controvertidas en el proceso y realizó un examen propio de las
mismas, sin que se advirtiera que su análisis se hallare limitado a cuestiones de naturaleza formal o jurídica en
detrimento de aquellas de índole fáctica o viceversa.
155. Por consiguiente, y a la luz de la decisión de la Corte IDH en el caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, la
CIDH concluye que el Estado de Costa Rica no resulta responsable por la violación del derecho a obtener una
revisión integral del fallo condenatorio consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
VI.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
156.
En función de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la
Comisión concluye que el Estado de Costa Rica resulta responsable por la violación del derecho a la información
sobre la asistencia consular consagrado en los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
157.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe:
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE
COSTA RICA
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el
aspecto material e inmaterial.
2.
Adoptar como medida de no repetición los mecanismos legales y administrativos necesarios para
garantizar el derecho de los extranjeros arrestados en el territorio costarricense a contar con la información
sobre la asistencia consular. Asimismo, implementar un programa de capacitación dirigido a funcionarios
judiciales, del ministerio público y de los órganos de investigación penal que permita difundir los estándares
interamericanos sobre el derecho a la asistencia consular.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de diciembre de 2020. (Firmado)
Joel Hernandez, Presidente; Antonia Urrejola, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda
Vicepresidenta; Margarette May Macaulay; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y
Julissa Mantilla Falcón, Miembros de la CIDH.
La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de
la CIDH.
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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