2 como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados78. Esta obligación de reparar que se regula, en todos sus aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno79. 39. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Por lo tanto, las reparaciones aquí establecidas guardan relación con las violaciones declaradas en la sentencia de fondo dictada por esta Corte el 6 de diciembre de 2001. 40. Conforme con lo expuesto, se ha de decidir en primer lugar la reparación que pudiere corresponder por la muerte de N.N./Moisés. 41. En segundo término, procede analizar las reparaciones por las violaciones de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En esta causa se ha hecho continua referencia a los “familiares de las víctimas” y resulta conveniente aclarar su sentido. En este proceso se llama “víctimas” a las seis personas muertas por fuerzas gubernamentales el 23 de enero de 1991 en Las Palmeras. Con respecto a cinco de ellas, los tribunales colombianos ya decidieron la indemnización que correspondía a las víctimas y que fue recibida por sus causahabientes o sus familiares. En lo que respecta a la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, los titulares de los derechos conculcados son los llamados “familiares de las víctimas” quienes, en este particular, no actúan como causahabientes, sino como víctimas en nombre propio. 42. Se han aportado en esta etapa de reparaciones, nuevas pruebas para ampliar el ámbito de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. La violación de estas disposiciones y sus límites fueron ya decididos en la sentencia de fondo del 6 de diciembre de 2001 y la Corte, en la presente Sentencia, se limitará a determinar las reparaciones debidas por las infracciones cometidas. VIII REPARACIONES POR PÉRDIDA DE LA VIDA (Artículo 4 de la Convención Americana) Alegatos de la Comisión 43. En relación con la solicitud de reparación por la violación del derecho a la vida de N.N./Moisés, la Comisión señaló que: a) corresponde establecer la identidad de la víctima antes de proceder a determinar el monto reparatorio pertinente y su distribución entre sus causahabientes por el elemento material y el elemento moral. En caso de que 78 Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 203; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 61. 79 Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 203; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 61.

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