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presentarse ante el Estado dentro de los 24 meses contados a partir de la
identificación de N.N./Moisés y aportar prueba fehaciente de su vínculo con la
víctima para recibir el pago de la indemnización correspondiente.
IX
REPARACIONES POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS Y PROTECCIÓN
JUDICIALES
(Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana)
Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas
48.
En relación con este punto los representantes de los familiares de las víctimas
señalaron que:
a)
la Corte debe fijar una indemnización por los daños ocasionados en
perjuicio de los familiares de las víctimas por la violación de las garantías
judiciales y la protección judicial, en razón de que dichos aspectos no fueron
motivo de evaluación ni reparación por parte de los tribunales internos y que
la sentencia de fondo no es, por sí misma, un medio de reparación integral
del “daño moral” sufrido por las víctimas de impunidad;
b)
el impacto de la denegación de justicia sobre los familiares se produjo
en varios momentos y se mantiene e incrementa en virtud de las
circunstancias a la que se enfrentan en su lucha por justicia.
Los
sentimientos de temor e inseguridad que ha producido la estigmatización de
los familiares por parte de las autoridades como consecuencia directa del
ocultamiento de los hechos y como lo han señalado en sus testimonios, tienen
consecuencias graves para su vida e integridad personal. Los familiares
fueron víctimas de seguimientos, vigilancias, requisas, amenazas y agresiones
verbales y físicas por parte de miembros de la policía, de la misma
dependencia a la que pertenecían los responsables de las muertes de las
víctimas. Colombia debe compensar a los familiares por el “daño moral” que
les ha generado y la inseguridad y angustia de convivir con esta dura
realidad; y
c)
se debe presumir que la denegación de justicia produce un daño
objetivo con un “perjuicio moral” en el núcleo familiar inmediato, el cual se
diferencia del daño por la pérdida de un familiar y justifica una indemnización.
La Corte debe considerar que ese daño se produce siempre y no debe ser
demostrado, contrariamente a lo que ha planteado el Estado, de que solo hay
lugar a la indemnización por este concepto cuando se demuestra un perjuicio
pecuniario.
49.
De acuerdo con lo expuesto, dichos representantes presentaron una
estimación de la indemnización de los “daños morales” relacionados con los
familiares de las víctimas a los que consideran beneficiarios de las reparaciones y, en
el escrito de alegatos finales, los indicados representantes incluyeron adicionalmente
a catorce familiares.
Alegatos de la Comisión
50.
En relación con este punto, la Comisión manifestó que:
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