2 En consecuencia, sus padres, hijos y compañera permanente tienen derecho a ser indemnizados como así también los familiares que aportaron su testimonio ante la Corte o presentaron su declaración rendida ante notario público. 60. Las reparaciones pecuniarias son las siguientes: Reparaciones pecuniarias Familiares de Hernán Lizcano Jacanamijoy Inés Sigindioy Narvaez (compañera permanente) Johana Carolina Lizcano Jacanamijoy (hija) María Córdula Mora Jacanamijoy (hermana) Cantidad US $6.000,00 US $6.000,00 US $2.500,00 61. Se ha probado en estas actuaciones que algunos miembros de la policía y otros funcionarios tergiversaron las pruebas de lo ocurrido en Las Palmeras y persiguieron a los familiares de las víctimas, haciéndolos objeto de vejaciones, malos tratos e insultos. Se ha probado igualmente que esto ocurrió principalmente en Mocoa. Dado que se trata de una pequeña localidad y teniendo en cuenta las pruebas ofrecidas, resulta que fue allí donde las autoridades estatales persiguieron principalmente a los familiares de las víctimas. Por consiguiente, la Corte estima adecuado decidir que igualmente deben ser indemnizados por las vejaciones recibidas aquellos familiares de las víctimas no incluidos en los párrafos 56 a 60, que hubieren residido en Mocoa cuando ocurrieron los hechos juzgados en este proceso y hubieren seguido viviendo allí hasta ahora. Igualmente la Corte estima, para los fines de este caso, que es una prueba suficiente de vinculación afectiva la de aquellos familiares no incluidos en los párrafos 56 a 60, el hecho de que hubieren reclamado ante las instancias internas por la rápida solución de los procesos incoados. Cabe señalar que ha de tratarse de peticiones expresas solicitando la pronta sanción de los responsables. Dado que, según las circunstancias de esta causa, no es posible individualizar a los familiares beneficiados por este párrafo 61, cada uno de ellos percibirá la cantidad de US$ 6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), si se trata de los padres o hijos y la cantidad de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los hermanos. En todo caso, ellos deberán probar ante las autoridades competentes de Colombia, además del vínculo familiar, la circunstancia de haber vivido ininterrumpidamente en Mocoa o de haberse presentado ante las instancias internas, dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. X OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas 62. Los representantes de los familiares de las víctimas solicitaron a la Corte que ordenara al Estado el cumplimiento de algunas medidas de satisfacción o de no repetición, con base en que: a) no existe en Colombia ninguna condena en relación con los hechos del caso; las tres personas acusadas por la muerte de seis de las víctimas no han sido detenidas y el proceso se encuentra estancado, y ante la decisión de preclusión de la investigación, dictada el 26 de junio de 2002 en relación con 37 de los imputados, los hechos pueden quedarse impunes. Esta resolución

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