2 los esfuerzos por identificar a la víctima y sus causahabientes no den resultado, solicitó que se ordene al Estado constituir un fideicomiso por el plazo de 10 años con el fin de preservar la suma acordada mientras se continúa con el proceso de determinación de identidad; y b) rechaza el argumento del Estado de que N.N./Moisés no tiene derecho a indemnización por daños materiales por haber sido supuestamente guerrillero, ya que no hay una identificación clara de quien era ni prueba de su participación o vinculación entre la víctima y algún movimiento guerrillero en Colombia. Aún si se estableciera que dicha víctima era guerrillero, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte sería procedente la indemnización pecuniaria correspondiente. Alegatos del Estado 44. El Estado, por su parte, alegó que: a) N.N./Moisés era “guerrillero”, ya que el Estado tiene elementos serios y confiables de los procesos internos para determinar que dicha persona tenía esa condición, por lo que no es posible concluir que era obrero rural a partir de la premisa de que murió en un lugar campestre. En consecuencia, no se puede demandar la reparación del daño ni es posible indemnizar a sus familiares a título de daño material por lucro cesante, pues el dinero que dejaron de percibir provenía de una actividad delictiva y esa ganancia no sería susceptible de ser protegida por el derecho. La cantidad solicitada por concepto de daño material es inaceptable en relación con indemnizaciones decretadas por la Corte en casos de ejecuciones extrajudiciales; y b) los familiares de las víctimas sí tendrían derecho al “resarcimiento del daño moral”. Sin embargo, considera que la indemnización a la que tendrían derecho los familiares debería ascender a US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), únicamente por perjuicios morales, previa prueba sobre la identidad de la víctima y la de sus beneficiarios. Consideraciones de la Corte 45. De conformidad con la sentencia del 6 de diciembre de 2001, Colombia es responsable por la muerte de N.N./Moisés (supra párr. 36). La Corte decidió esta responsabilidad debido principalmente a la manifestación en este sentido hecha por el Estado en la audiencia pública sobre el fondo del 28 de mayo de 2001. 46. Ninguna de las partes en esta causa ha podido aportar algún indicio que permita saber quién era N.N./Moisés, qué hacía en el lugar de los hechos, a qué se dedicaba, qué edad tenía, de dónde era oriundo, etc. Tampoco se han identificado sus restos mortales. Se supone que están enterrados en algún lugar del cementerio de Mocoa. Además, no se ha presentado en estas actuaciones ninguna persona que diga tener un parentesco u otro vínculo con la persona fallecida. 47. Pese a esta ausencia total de datos, Colombia está obligada a reparar el daño cometido. Dadas las circunstancias del caso, la Corte estima en equidad que la indemnización adeudada por el Estado es de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), que deberá ser distribuida entre los herederos de acuerdo con la ley sucesoria colombiana. Los supuestos familiares deberán

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