2 b) los interesados no han colaborado con la justicia penal como lo permite el ordenamiento interno, es decir, constituyéndose en parte civil una vez iniciado el proceso o impulsando la investigación preliminar por medio del ejercicio del derecho de petición. Si bien es claro que la carga de administrar justicia eficazmente corresponde al Estado, no parece lógico que los interesados se nieguen a colaborar y se mantengan al margen del proceso, y después soliciten una indemnización monetaria, que no satisfará su derecho a conocer la verdad; c) la parte civil habría tenido derecho a la impugnación de la decisión de preclusión de la investigación a favor de 37 personas. Además, el juicio contra tres personas plenamente identificadas continúa. En cuanto a los términos de la prescripción de la acción penal, conforme a la ley colombiana, se interrumpió con la resolución de acusación y el nuevo término no será inferior a cinco años ni superior a diez años, por lo que se concluye que el proceso no está próximo a prescribir; d) las referencias hechas en el Boletín de Prensa 001 emitido por la Policía Nacional, en el que se sindicó a las víctimas como guerrilleros, han sido objeto de una reparación por parte del Estado a través de las sentencias del Consejo de Estado, que son públicas y resaltaron que ninguna de las cinco víctimas se dedicaba a actividades al margen de la ley; del reconocimiento expreso de responsabilidad hecho por el Estado; de la sentencia de fondo de la Corte Interamericana y de la publicidad que el caso ha tenido en la prensa nacional e internacional. Las medidas de publicidad solicitadas no son proporcionales al daño que pudiese haber ocasionado dicho boletín; y e) en relación con lo solicitado sobre la recuperación de la memoria de N.N./Moisés, el Estado considera que en los procesos penales internos se determinó que se trataba de un guerrillero de las FARC - EP que fue capturado con vida, y posteriormente, ejecutado sumariamente, por lo que aquél ya reconoció su responsabilidad. Consideraciones de la Corte 65. La Corte ha examinado detenidamente las manifestaciones y argumentos de las partes relativos a las garantías de no repetición y a las medidas de satisfacción. 66. En cuanto a la pretensión de que la Corte declare que Colombia debe investigar y sancionar a los autores de los hechos ocurridos en el presente caso, este Tribunal primeramente debe indicar que la Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la justicia para proteger sus derechos y que recaen sobre los Estados partes los deberes de prevenir e investigar las violaciones de los derechos humanos e identificar y sancionar a sus autores y encubridores82. Es decir, toda violación de derechos humanos conlleva el deber del Estado de realizar una investigación efectiva para individualizar a las personas responsables de las violaciones y, en su caso, sancionarlas. 82 Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 115; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 99; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 75.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos