2
4 de febrero de 2000 la Corte dictó la sentencia correspondiente1. Finalmente, el 6
de diciembre de 2001 la Corte dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual:
DECLAR[Ó]:
1.
Que la responsabilidad del Estado por la muerte de los señores
Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio
Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes
Norverto Cerón Rojas, correspondiente a la violación del artículo 4 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, quedó establecida
por las dos sentencias definitivas de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado de fechas 14 de diciembre de
1993 y 15 de enero de 1996.
[Y] DECID[IÓ]:
2.
Que el Estado es responsable por la muerte de N.N./Moisés o
N.N./Moisés Ojeda
en violación del artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Que no existen pruebas suficientes que permitan afirmar que
Hernán Lizcano Jacanamejoy fue ejecutado en combate o
extrajudicialmente por agentes del Estado en violación del artículo 4
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Que el Estado violó, en perjuicio de los familiares de Artemio
Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades
Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón
Rojas, NN/Moisés o NN/Moisés Ojeda y Hernán Lizcano Jacanamejoy,
el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
5.
Abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su
Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen
necesarias.
II
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
2.
El 20 de diciembre de 2001 el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo quinto de la
sentencia sobre el fondo, resolvió otorgar a los familiares de las víctimas y a la
Comisión un plazo común hasta el 5 de febrero de 2002 para que presentaran sus
argumentos y las pruebas de que dispusieran para la determinación de las
reparaciones y costas. A su vez, y cuando el plazo anterior hubiere vencido, otorgó
a Colombia un plazo de 45 días para que presentara sus observaciones y las pruebas
de que dispusiera para la determinación de las reparaciones y costas.
1
No. 67.
Cfr. Caso Las Palmeras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C
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