2 ñ) Proceso contencioso administrativo No. 4534 ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño por la muerte de Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraes Norverto Cerón Rojas y Wilian Hamilton Cerón Rojas. El 19 de junio de 1991 los familiares de dichas víctimas61, interpusieron una demanda de reparación directa por la muerte de las mismas ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño contra la Nación de Colombia, Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional62. El 23 de febrero de 1995 el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño dictó sentencia dentro del proceso en la cual consideró demostrada la falla o falta del servicio de la entidad demandada (Ministerio de Defensa – Policía Nacional); declaró “responsable administrativamente a la Nación Colombiana” por la muerte de las víctimas y la condenó al pago de los daños y perjuicios tanto materiales como morales causados a los familiares63. Contra esta sentencia fueron interpuestos recursos de apelación de la parte demandante y la parte demandada. El 15 de enero de 1996 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo del Estado dictó sentencia mediante la cual confirmó la decisión del tribunal y determinó los montos que el Estado debía pagar por concepto de daños morales y materiales a los familiares de las víctimas64. En cumplimiento de la sentencia anterior, el 20 de junio de 1996 el Director General de la Policía Nacional ordenó pagar por concepto de perjuicios morales y materiales la suma de 188.288.175,45 millones de pesos colombianos, a favor de Blanca Flor Rojas, Leyman, Soraida Marley y Bladimir, todos Cerón Rojas; y los hermanos de la víctima Julio Milciades Cerón Gómez: Bertilda Heroína, Luis Nectario, Dolores Celina, Adela Nilda, Digna Reinalda, Segundo Ulpiano, Rosa Evila y Manuel Esteban todos Cerón Gómez, según la distribución establecida en la misma resolución65. o) Procesos contencioso administrativos No. 4620 y No. 4622 acumulados ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño por la muerte de Artemio Pantoja Ordóñez y Hernán Javier Cuarán Muchavisoy: en 1991 los familiares de Artemio Pantoja Ordóñez66 interpusieron una demanda de reparación directa por la muerte de éste, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, contra la Nación de 61 Los familiares que presentaron la demanda fueron Blanca Flor Rojas –en nombre propio y representación de Leyman y Soraida Marley Cerón Rojas–, Bladimir Cerón Rojas; y los hermanos de Julio Milicíades Cerón Gómez: Bertilda Heroína, Luis Nectario, Dolores Celina, Adela Nilda, Digna Reinalda, Segundo Ulpiano, Rosa Evila y Manuel Esteban, todos Cerón Gómez. 62 Cfr. expediente del proceso contencioso administrativo No. 4534 que contiene las actuaciones realizadas dentro del proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño iniciado por los familiares de las víctimas Julio Milciades Cerón G��mez, Edebraes Norverto Cerón Rojas y Wilian Hamilton Cerón Rojas, que se encuentra en la Secretaría de la Corte como prueba aportada por el Estado durante la fase de fondo del caso Las Palmeras. 63 Cfr. sentencia de 23 de febrero de 1995 del Tribunal Contencioso-Administrativo de Nariño dentro del proceso acumulado No. 4534. 64 Cfr. sentencia de 15 de enero de 1996 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia. 65 Cfr. resolución No. 03246 de 20 de junio de 1996 del Director General de la Policía Nacional de Colombia. 66 Primer grupo familiar: los esposos Segundo Jorge Pantoja Moreno y Pastora Ordóñez (padres de Artemio) y sus hijos Blanca Elina, Faustino, María Bertila, María del Carmen y Luis Edmundo, todos Pantoja Ordóñez (hermanos de Artemio). Segundo grupo familiar: María Adelina López -esposa de Artemio- en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Miriam Lucy y Adalí Oneida Pantoja López; y Carmen Lidia, Carmen Leonor, Jaime, Aura Esperanza y Artemio Ramiro, todos Pantoja López (hijos de Artemio).

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