9, 11.1, 23 y 24 de la Convención Americana. 19. Respecto del señor Alejandro Alcides Sánchez (Provincia de Buenos Aires) 59. La petición fue presentada el 24 de agosto de 200126. Según el relato de la petición, el señor Alejandro Alcides Sánchez fue víctima de varias violaciones a sus garantías judiciales durante un proceso penal que se le siguió por el delito de abuso deshonesto que tuvo como resultado la condena a tres años de prisión efectiva. Refiere la petición que la presunta víctima trabajaba como electricista en un jardín infantil y fue acusado de abusar sexualmente de un niño que tenía 4 años de edad. Los peticionarios afirman que en el proceso se cometieron graves vulneraciones al debido proceso, tales como la tergiversación de testimonios y el no tomar en cuenta ciertas pruebas, como la inspección ocular y el examen clínico y atribuyen dichas irregularidades al hecho de que el tribunal de la causa tenía la idea preconcebida de condenar al señor Sánchez en razón a su condición de persona marginal y sin educación. 60. Los peticionarios instauraron recurso de casación contra la sentencia condenatoria, el cual fue desestimado el 23 de junio de 1999. Posteriormente interpusieron recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que fue rechazado mediante sentencia emitida el 22 de diciembre de 1999. Esta última decisión fue recurrida mediante un recurso extraordinario por denegatoria de queja, el cual también fue negado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación, el 5 de junio de 2000. Finalmente, los peticionarios interpusieron recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue negado y notificado el 2 de marzo de 2001. 61. Los peticionarios afirman que fue vulnerado el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Asimismo, sostienen que fue violado el derecho a la doble instancia puesto que el recurso de casación y los posteriores recursos de queja y extraordinario fueron rechazados por razones que consideran formales, basados en la norma según la cual el Tribunal de Casación no puede cuestionar la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia y la Corte Suprema desestimó con la sola invocación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación que, según alega, “autoriza a rechazar todo recurso según sana discreción”. 20. Respecto de Carlos Roldán y Óscar Franco (Provincia de Buenos Aires) 62. La petición fue presentada en la entonces representación de la OEA en Argentina el 14 de septiembre de 200127. La peticionaria alega violaciones al derecho de doble instancia, a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad de la defensa en juicio y a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. 63. Señala que el 2 de noviembre de 1999, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 de la Capital Federal condenó a Carlos Roldán y a Óscar Franco a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de estafa en concurso ideal con uso de 26 27 La petición fue presentada por Gonzálo Eduardo Rúa, María Isabel Rúa y Ramiro Hernán Rúa. La petición fue presentada por la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Federal. Mediante comunicaciones recibidas en septiembre de 2007, los señores Roldán y Franco informaron que revocaron la representación de la Defensoría; desde entonces, han sido representados por el señor Leandro Héctor Parpaglione.

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