documento privado falso. Sus defensas interpusieron recurso de casación contra dicha resolución por
considerarla arbitraria, por omitir el tratamiento de planteos sustanciales realizados por la defensa y por
haberse dado una inversión de la carga de la prueba, transgrediendo así el principio de inocencia.
Agregan que la sentencia condenatoria se fundó no en prueba directa sino en un indicio y que las
presunciones existentes no alcanzaban la eficacia probatoria. Indican que el Tribunal expresó en la
sentencia que los imputados no pudieron probar cómo llegó el dinero a sus manos.
64.
Agregan que no se hizo lugar al recurso de casación sosteniendo que los alegatos
presentados se reducían a una mera discrepancia con la valoración de la prueba que habría hecho el
tribunal para tener por acreditada la materialidad de los hechos y la participación en los mismos de los
condenados, atribución que, afirmó el Tribunal, sería ajena al control casatorio. La defensa presentó
entonces recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, sin éxito y, posteriormente,
recurso extraordinario ante la misma Cámara, que fue también denegado. Por último, el recurso de
queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue desestimado por requisitos
formales. La peticionaria afirma que en todos los recursos en los que se solicitó la revisión de la
condena, se habría descrito detalladamente la consistencia de la arbitrariedad.
65.
Por último, la peticionaria alega que toda vez que el proceso penal que se siguió en
contra de las presuntas víctimas inició en 1993 y no fue sino hasta el 3 de abril de 2001 que se obtuvo
sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimando el recurso de queja interpuesto, se
habría transgredido también el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
21.
Respecto del señor Pablo Rafael Galván (Provincia de Buenos Aires)
66.
La petición se recibió el 3 de diciembre de 200128. Refiere que la presunta víctima fue
detenida el 7 de abril de 1996 por la Policía de la Provincia de Buenos Aires y condenada a 18 años y 6
meses de prisión por el delito de homicidio simple. Sus dos hermanos también fueron procesados por
este delito, resultando uno de ellos absuelto y el otro condenado a 18 años de prisión por homicidio
simple. Dentro del proceso judicial interno la defensa del señor Galván alegó que el homicidio había sido
cometido en defensa propia y en circunstancias en que todos los involucrados, incluido el fallecido, se
encontraban en avanzado estado de embriaguez, hecho que fue entendido por la autoridad judicial
como un agravante de responsabilidad y no como atenuante, como lo planteó la defensa. La defensa del
señor Galván interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. El peticionario indica que
el recurso fue rechazado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires el 23 de
febrero de 1999, sin tratarse los agravios expuestos por la defensa; basando la negativa en razones
meramente formales; como lo fue que el abogado defensor, al interponer el recurso, debía acompañar
la fotocopia de la manifestación de la intención de recurrir que se efectúa ante el tribunal de juicio. En
contra de esa resolución se presentó un pedido de reposición o revocatoria, que fue igualmente
rechazado. Asimismo, se interpusieron varios recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires, y en última instancia, un recurso extraordinario federal ante la Corte
Suprema de la Nación, alegando en todos que no debía permitirse que el Tribunal de Casación denegara
el recurso destinado a satisfacer la garantía de la doble instancia por una mera formalidad, aunado a
que la copia que se requería constaba en el expediente del proceso de primera instancia. El 30 de mayo
de 2001 la Corte Suprema de la Nación desestimó el último recurso; resolución que fue notificada el 4
de junio de 2001.
28
La petición fue presentada por Mario Luis Coriolano y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).