documento privado falso. Sus defensas interpusieron recurso de casación contra dicha resolución por considerarla arbitraria, por omitir el tratamiento de planteos sustanciales realizados por la defensa y por haberse dado una inversión de la carga de la prueba, transgrediendo así el principio de inocencia. Agregan que la sentencia condenatoria se fundó no en prueba directa sino en un indicio y que las presunciones existentes no alcanzaban la eficacia probatoria. Indican que el Tribunal expresó en la sentencia que los imputados no pudieron probar cómo llegó el dinero a sus manos. 64. Agregan que no se hizo lugar al recurso de casación sosteniendo que los alegatos presentados se reducían a una mera discrepancia con la valoración de la prueba que habría hecho el tribunal para tener por acreditada la materialidad de los hechos y la participación en los mismos de los condenados, atribución que, afirmó el Tribunal, sería ajena al control casatorio. La defensa presentó entonces recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, sin éxito y, posteriormente, recurso extraordinario ante la misma Cámara, que fue también denegado. Por último, el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue desestimado por requisitos formales. La peticionaria afirma que en todos los recursos en los que se solicitó la revisión de la condena, se habría descrito detalladamente la consistencia de la arbitrariedad. 65. Por último, la peticionaria alega que toda vez que el proceso penal que se siguió en contra de las presuntas víctimas inició en 1993 y no fue sino hasta el 3 de abril de 2001 que se obtuvo sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimando el recurso de queja interpuesto, se habría transgredido también el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. 21. Respecto del señor Pablo Rafael Galván (Provincia de Buenos Aires) 66. La petición se recibió el 3 de diciembre de 200128. Refiere que la presunta víctima fue detenida el 7 de abril de 1996 por la Policía de la Provincia de Buenos Aires y condenada a 18 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio simple. Sus dos hermanos también fueron procesados por este delito, resultando uno de ellos absuelto y el otro condenado a 18 años de prisión por homicidio simple. Dentro del proceso judicial interno la defensa del señor Galván alegó que el homicidio había sido cometido en defensa propia y en circunstancias en que todos los involucrados, incluido el fallecido, se encontraban en avanzado estado de embriaguez, hecho que fue entendido por la autoridad judicial como un agravante de responsabilidad y no como atenuante, como lo planteó la defensa. La defensa del señor Galván interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria. El peticionario indica que el recurso fue rechazado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires el 23 de febrero de 1999, sin tratarse los agravios expuestos por la defensa; basando la negativa en razones meramente formales; como lo fue que el abogado defensor, al interponer el recurso, debía acompañar la fotocopia de la manifestación de la intención de recurrir que se efectúa ante el tribunal de juicio. En contra de esa resolución se presentó un pedido de reposición o revocatoria, que fue igualmente rechazado. Asimismo, se interpusieron varios recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y en última instancia, un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación, alegando en todos que no debía permitirse que el Tribunal de Casación denegara el recurso destinado a satisfacer la garantía de la doble instancia por una mera formalidad, aunado a que la copia que se requería constaba en el expediente del proceso de primera instancia. El 30 de mayo de 2001 la Corte Suprema de la Nación desestimó el último recurso; resolución que fue notificada el 4 de junio de 2001. 28 La petición fue presentada por Mario Luis Coriolano y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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