67. Mediante comunicación del 6 de marzo de 2009, los peticionarios informaron que existió un indebido cómputo de la pena que contabilizó el tiempo de condena hasta el 5 de noviembre de 2009, por lo que, al advertir el error los peticionarios presentaron diversas acciones judiciales, siendo así que el 1° de diciembre de 2008 la Cámara Departamental de Morón resolvió la revisión del cómputo de la pena y estableció que la pena había vencido el 13 de julio de 2008, disponiendo la inmediata libertad del señor Galván. Los peticionarios alegan que la presunta víctima estuvo privado de su libertad ilegalmente del 13 de julio de 2008 al 1° de diciembre de ese año. En la petición se refiere que se habría vulnerado el artículos 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el 7, 24, 1.1 y 2 del mismo instrumento. B. Posición del Estado 68. Cabe recordar que la Comisión dio traslado al Estado respecto de las peticiones de: Marcelo Darío Posadas, Christian Walter Mutuverria y Oscar Raúl Gorigoitia, con anterioridad a la decisión de acumulación del 17 de diciembre de 2003; es por ello que se cuenta con observaciones específicas por parte del Estado respecto de esas tres peticiones y, de manera general, respecto de las 21 peticiones materia del presente informe, con posterioridad a la acumulación. 1. Respecto de Marcelo Darío Posadas (Provincia de Buenos Aires) 69. El Estado alegó que la presunta víctima contó con defensor de oficio y que no consta en el expediente solicitud alguna de cambio de defensor, ni que se hubiere planteado denuncia alguna en contra del defensor por incumplimiento de sus obligaciones. Por otra parte, el Estado afirmó que la sentencia es clara y permite verificar que la responsabilidad penal del imputado fue acreditada en autos. 70. Asimismo, el Estado señaló que el no haber sido ordenada la medida de seguridad curativa que, por su drogodependencia se alega que requería, no implica que las condiciones de detención hubieran agravado. Agregó que la presunta víctima fue revisado por médicos en varias ocasiones y nunca se hizo referencia a la situación de drogodependencia que reclamara un tratamiento. Indicó que no consta que se hubiera presentado ningún recurso de habeas corpus al respecto. 71. En cuanto a la denegación de los recursos presentados por la representación de la presunta víctima, el Estado manifestó que el hecho de que se hubiera desestimado la casación por tratarse de revaloración de prueba, no hace necesariamente que la resolución sea arbitraria. El Estado alegó que la pretensión del peticionario sería que la Comisión actuara como una cuarta instancia de revisión. 2. Respecto de Christian Walter Mutuverria (Provincia de Buenos Aires) 72. El Estado indicó que el Tribunal Oral N° 19 juzgó al señor Mutuverria con motivo de dos causas en las que se le imputó, y probó, el robo de dos automotores en hechos distintos. Alegó que la denuncia del señor Mutuverria ante la Comisión no expone hechos que revelen violaciones a los derechos humanos garantizados por la Convención y que reitera situaciones que fueron resueltas en el orden interno, como lo fue la reducción de la pena, por lo que el peticionario pretende convertir a la Comisión en un tribunal de alzada. Agregó que la denuncia no revela que en el trámite judicial haya habido alguna violación al debido proceso, sino que no está conforme con la condena. Así, respecto a la prueba, el Estado indicó que el tribunal de conocimiento se encuentra facultado para no hacer lugar a

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