junta federal de Cortes para evaluar la posibilidad de aplicar la propuesta nacional de apelación a las
provincias pero aún no existían acuerdos sobre el tema. El Estado reiteró la disposición de llegar a un
acuerdo de solución amistosa.
79.
El 11 de marzo de 2008 se realizó otra reunión de trabajo entre las partes, en el marco del
131° periodo de sesiones. En dicha reunión, el Estado indicó que se estaría analizando la propuesta de Ley
Marco para reglamentar el artículo 8.2.h. de la Convención Americana. Asimismo, indicó que toda vez que
existían diferencias entre las causas acumuladas, tendría que realizar un análisis respecto del mérito jurídico
de cada uno de los casos y que decidiría la posición estatal frente a las diferentes solicitudes.
80.
Mediante nota del 17 de diciembre de 2008, el Estado informó a la Comisión que se
habría convocado a varias reuniones con los peticionarios a efectos de consensuar el proyecto de ley
que garantice la efectiva aplicación de la garantía reconocida en el artículo 8.2.h. de la Convención
Americana, con apego a los estándares internacionales para garantizar la no repetición de casos como
los que habrían dado origen a la presente petición. Agregó que el texto definitivo del anteproyecto, con
las últimas observaciones efectuadas por los peticionarios habría sido remitido a la Secretaria de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a efectos de que los
respectivos órganos competentes en la materia se pronunciaran.
81.
En la misma nota, indicó haber realizado un análisis de los méritos jurídicos de las
distintas peticiones acumuladas y, en ese sentido, señaló que respecto a las pretensiones reparatorias
presentadas por los peticionarios, en la mayoría de los casos existe una desproporcionalidad manifiesta
con los estándares internacionales, por lo que señaló que debía despojarse de todo contenido
indemnizatorio al proceso. Asimismo, el Estado refirió que si bien algunas presentaciones hacen
referencia a reclamos basados en la vulneración de otros derechos contemplados en la Convención, la
petición 828-01 y el consecuente diálogo abierto entre las partes, a entendimiento del Estado, se
limitaría a cuestiones vinculadas con el artículo 8.2.h. de la Convención. Por último, afirmó que los
alegatos de algunas de las presuntas víctimas sobre su situación de inocencia resultan ajenos al análisis
de la Comisión.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y
ratione loci
82.
Los peticionarios de las 21 peticiones acumuladas en el presente informe están
legitimados para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
Convención Americana. En la petición se nombra como supuestas víctimas a individuos con respecto a
los cuales el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la
Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que Argentina es un Estado parte
de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó su instrumento de
ratificación. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la petición.
83.
La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en ésta
se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro del
territorio de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía para el
Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos alegadas en la