junta federal de Cortes para evaluar la posibilidad de aplicar la propuesta nacional de apelación a las provincias pero aún no existían acuerdos sobre el tema. El Estado reiteró la disposición de llegar a un acuerdo de solución amistosa. 79. El 11 de marzo de 2008 se realizó otra reunión de trabajo entre las partes, en el marco del 131° periodo de sesiones. En dicha reunión, el Estado indicó que se estaría analizando la propuesta de Ley Marco para reglamentar el artículo 8.2.h. de la Convención Americana. Asimismo, indicó que toda vez que existían diferencias entre las causas acumuladas, tendría que realizar un análisis respecto del mérito jurídico de cada uno de los casos y que decidiría la posición estatal frente a las diferentes solicitudes. 80. Mediante nota del 17 de diciembre de 2008, el Estado informó a la Comisión que se habría convocado a varias reuniones con los peticionarios a efectos de consensuar el proyecto de ley que garantice la efectiva aplicación de la garantía reconocida en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana, con apego a los estándares internacionales para garantizar la no repetición de casos como los que habrían dado origen a la presente petición. Agregó que el texto definitivo del anteproyecto, con las últimas observaciones efectuadas por los peticionarios habría sido remitido a la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a efectos de que los respectivos órganos competentes en la materia se pronunciaran. 81. En la misma nota, indicó haber realizado un análisis de los méritos jurídicos de las distintas peticiones acumuladas y, en ese sentido, señaló que respecto a las pretensiones reparatorias presentadas por los peticionarios, en la mayoría de los casos existe una desproporcionalidad manifiesta con los estándares internacionales, por lo que señaló que debía despojarse de todo contenido indemnizatorio al proceso. Asimismo, el Estado refirió que si bien algunas presentaciones hacen referencia a reclamos basados en la vulneración de otros derechos contemplados en la Convención, la petición 828-01 y el consecuente diálogo abierto entre las partes, a entendimiento del Estado, se limitaría a cuestiones vinculadas con el artículo 8.2.h. de la Convención. Por último, afirmó que los alegatos de algunas de las presuntas víctimas sobre su situación de inocencia resultan ajenos al análisis de la Comisión. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 82. Los peticionarios de las 21 peticiones acumuladas en el presente informe están legitimados para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. En la petición se nombra como supuestas víctimas a individuos con respecto a los cuales el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que Argentina es un Estado parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la petición. 83. La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en ésta se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro del territorio de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía para el Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos alegadas en la

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