petición. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen
violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de recursos internos
84.
El artículo 46.1.a. de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana, es necesario que se hayan intentado y agotado
los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente
reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la
supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tener la oportunidad de solucionarla
antes de que sea conocida por una instancia internacional.
85.
Hecho el análisis correspondiente de cada una de las peticiones acumuladas y, como
puede observarse de la narración de los hechos de las mismas, todas las presuntas víctimas
interpusieron, con excepción del señor Osvaldo Isaías Migueles, el correspondiente recurso de casación
contra las sentencias condenatorias y, en la mayoría de los casos se interpusieron además recursos
extraordinarios.
86.
En cuanto al caso del señor Migueles, la Comisión advierte que la defensa de la presunta
víctima interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el
cual fue rechazado; posteriormente interpuso recurso extraordinario que también fue rechazado y
finalmente interpuso recurso de queja, desestimado por la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de
1998. Si bien no se interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria, la Comisión
considera que, dados los alegatos relativos a la falta de efectividad de dicho recurso, que corresponde
analizar en la etapa de fondo, el caso del señor Migueles se encuadra en la excepción de agotamiento de
recursos internos contemplada en el artículo 46.2.a. de la Convención Americana.
87.
En conclusión, la Comisión observa que respecto de todas las demás peticiones, las
presuntas víctimas agotaron los recursos de jurisdicción interna previstos en materia penal
correspondientes. Por lo tanto, se considera que se dio cumplimiento efectivo al requisito de
agotamiento de recursos internos que dispone el artículo 46.1. de la Convención Americana.
2.
Plazo para la presentación de la petición
88.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Convención, para que se admita una
petición ésta debe presentarse dentro del plazo estipulado, o sea, seis meses contados a partir de la
fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva dictada
a nivel nacional.
89.
Según el análisis realizado y, como puede observarse de la información plasmada en el
apartado de posiciones de las partes, la Comisión advierte que todas las peticiones fueron presentadas
dentro del plazo estipulado por la Convención, cumpliendo así con el requisito del artículo 46.1.b. de
dicho instrumento.
3.
Duplicación de procedimientos y res judicata