petición. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de recursos internos 84. El artículo 46.1.a. de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tener la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 85. Hecho el análisis correspondiente de cada una de las peticiones acumuladas y, como puede observarse de la narración de los hechos de las mismas, todas las presuntas víctimas interpusieron, con excepción del señor Osvaldo Isaías Migueles, el correspondiente recurso de casación contra las sentencias condenatorias y, en la mayoría de los casos se interpusieron además recursos extraordinarios. 86. En cuanto al caso del señor Migueles, la Comisión advierte que la defensa de la presunta víctima interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el cual fue rechazado; posteriormente interpuso recurso extraordinario que también fue rechazado y finalmente interpuso recurso de queja, desestimado por la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1998. Si bien no se interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria, la Comisión considera que, dados los alegatos relativos a la falta de efectividad de dicho recurso, que corresponde analizar en la etapa de fondo, el caso del señor Migueles se encuadra en la excepción de agotamiento de recursos internos contemplada en el artículo 46.2.a. de la Convención Americana. 87. En conclusión, la Comisión observa que respecto de todas las demás peticiones, las presuntas víctimas agotaron los recursos de jurisdicción interna previstos en materia penal correspondientes. Por lo tanto, se considera que se dio cumplimiento efectivo al requisito de agotamiento de recursos internos que dispone el artículo 46.1. de la Convención Americana. 2. Plazo para la presentación de la petición 88. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Convención, para que se admita una petición ésta debe presentarse dentro del plazo estipulado, o sea, seis meses contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. 89. Según el análisis realizado y, como puede observarse de la información plasmada en el apartado de posiciones de las partes, la Comisión advierte que todas las peticiones fueron presentadas dentro del plazo estipulado por la Convención, cumpliendo así con el requisito del artículo 46.1.b. de dicho instrumento. 3. Duplicación de procedimientos y res judicata

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