95.
Adicionalmente, la Comisión analizará en la etapa de fondo la presunta vulneración al
artículo 5 (integridad personal) con relación a la petición del señor Marcelo Darío Posadas.
96.
Por otra parte, la Comisión concluye que no cuenta con suficientes elementos de juicio
que le permitan inferir presuntas violaciones, por parte del Estado argentino, respecto de los demás
derechos invocados por los peticionarios, contenidos en los artículos 6, 9, 11, 23, 24, 29 y 30, por lo que
la Comisión decide declararlos inadmisibles.
V.
CONSIDERACIONES FINALES
97.
La Comisión decide que en la etapa de fondo se seguirá el estudio de las peticiones
según la provincia del Estado argentino en que habrían sucedido los hechos alegados. En ese sentido, la
Comisión decide desglosar las peticiones que conforman la petición en tratamiento y acumularlas de la
siguiente manera:
VI.
1.
Alberto José Ricciardi, Alejandro Alcides Sánchez, Carlos Osmar Barraza, Carlos
Roldán, Oscar Franco, César Alberto Greco, Christian Walter Mutuverria, Enrique
Luis Saccella, Fabio Walter Romero, Gustavo Rainieri, José Ángel De Priete,
Leandro Héctor Parpaglione, Marcelo Darío Posadas, María Alejandra Torres,
María Marta Susana Ábalo, Miguel Félix Hidalgo, Osvaldo Isaías Migueles, Pablo
Rafael Galván; en el mismo expediente;
2.
Julio César Ramón del Valle Ambrosio, Carlos Eduardo Domínguez Linares; en el
mismo expediente;
3.
Óscar Raúl Gorigoitia, en un expediente aparte; y
4.
Jaime Amado Burgos, en expediente aparte.
CONCLUSIONES
98.
La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos y
que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
99.
En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre el
fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1.
Declarar el caso admisible a efectos de examinar la presunta violación del artículo 8.2.h.
de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado.
2.
Además, en virtud de los alegatos planteados por algunos peticionarios, decide que en
la etapa de fondo analizará la presunta vulneración de los artículos 7, 8 y 25 del mismo instrumento.