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La CVR ha recopilado diversos testimonios que permiten afirmar que en la Base Militar ubicada en el
Estadio Municipal de Huanta funcionaba un centro clandestino de detención y tortura, cuyo calabozo se
instalado (sic) en una carpa grande colocada frente a la oficina del comandante de la base, en el cual
cabían aproximadamente veinte personas. […] Los detenidos eran sometidos a diversas formas de tortura
y tratos crueles, inhumanos o degradantes, en sesiones en las que en varias oportunidades habría
participado el capitán Álvaro Artaza Adrianzén, persona a cargo del destacamento de la Marina, cuyo
32
sobrenombre era “Comandante Camión” .
55.
El Informe Final de la CVR registra la desaparición de 50 personas que permanecieron detenidas
en el Estadio Municipal de Huanta, entre julio y agosto de 1984, cuyos cuerpos fueron posteriormente hallados en
fosas comunes de la localidad de Pucayacu, departamento de Huancavelica, colindante con la provincia
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ayacuchana de Huanta . En base a las investigaciones realizadas, la CVR concluyó que
los detenidos fueron conducidos a la base de la Marina de Guerra, ubicada en el Estadio Municipal de
Huanta, donde fueron sometidos a torturas. Posteriormente, algunos de ellos fueron victimados con armas
de fuego, armas punzo cortantes o estrangulados. La muerte de las víctimas se produjo cuando se hallaban
bajo la custodia de los miembros de la Marina de Guerra del Perú, en circunstancias que les resultaba
imposible defenderse o resistir y que no constituían en modo alguno amenaza a la vida o la integridad de los
citados efectivos militares.
Las detenciones, maltratos, ejecuciones y posterior entierro de las 50 víctimas ubicadas en las Fosas de
Pucayacu fueron cometidos por miembros de la Marina de Guerra del Perú, por orden y/o aceptación de los
altos oficiales a cargo, como fueron el Teniente Primero AP Augusto Gabilondo García del Barco, Jefe del
Destacamento de Infantería de Marina de Huanta y La Mar y el Capitán de Corbeta AP Alvaro Artaza
34
Adrianzen, Jefe del Comando Político Militar de Huanta y La Mar .
56.
De los 50 cuerpos encontrados en las fosas de Pucayacu solamente uno fue identificado por sus
familiares como el de Nemesio Fernández Lapa, quien fuera detenido el 15 de julio de 1984 por infantes de la
35
Marina .
D.
Hechos considerados probados por la Comisión
1.
La detención de Rigoberto Tenorio Roca y su desaparición por parte de integrantes de la
Marina de Guerra del Perú
57.
Rigoberto Tenorio Roca nació el 4 de enero de 1944 en el distrito de Los Morochucos, provincia
de Cangallo, departamento de Ayacucho. Sus padres fueron Daniel Marino Tenorio Arango (fallecido antes de los
hechos del presente caso) e Isidora Roca Gómez, y su hermano se llama Juan Tenorio Roca. El 11 de abril de 1979
contrajo matrimonio con Cipriana Huamaní Anampa, con quien tuvo nueve hijos: Gladys Marleni, Gustavo Adolfo,
Jorge Rigoberto, Walter Orlando, Maritza Roxana, Jaime, Benjamín Franklin (fallecido antes de los hechos del
36
presente caso), Ingrid Salomé y Edith Carolina, todos ellos de apellido Tenorio Huamaní . Rigoberto Tenorio era un
32
Anexo 16. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.12 La desaparición forzada del periodista Jaime Ayala (1984) pág. 120.
33
Anexo 17. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.11 Ejecuciones extrajudiciales comprobadas en las fosas de Pucayacu (1984),
34
Anexo 17. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.11 Ejecuciones extrajudiciales comprobadas en las fosas de Pucayacu (1984),
35
Anexo 17. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.11 Ejecuciones extrajudiciales comprobadas en las fosas de Pucayacu (1984),
pág. 106.
pág. 114.
pág. 100.
36
Anexo 18. Informe de verificación Nro. 7701-2008-OD/JUNÍN, Defensoría del Pueblo de la República del Perú, sección V.1. Sobre la
individualización de la víctima. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 11 de agosto de 2010, recibida por la CIDH el 1 de septiembre
del mismo año. Anexo 19. Partida de matrimonio de fecha 11 de abril de 1979 emitida por el Consejo Distrital de la provincia de Huamanga,
Ayacucho, registro Nro. 235. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, recibida por la CIDH el 14 de septiembre del
mismo año.