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La Marina le estaba haciendo un seguimiento constante a <RIGOBERTO TENORIO ROCA>, varias veces antes
allanaron su domicilio, pero esperaron el momento indicado para detenerlo. El sabía que la Marina lo
buscaba pero no se atemorizaba porque sabía que no tenía responsabilidad en acciones subversivas.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El 07/06/1984 <RIGOBERTO TENORIO ROCA> fue detenido en el distrito de {HUANTA}, provincia de
{HUANTA}, departamento de {AYACUCHO}, por miembros de la Infantería de Marina, cuando se encontraba
viajando en la empresa Hidalgo de {HUANTA} hacia {AYACUCHO}.
Su esposa <CIPRIANA HUAMANI JANAMPA> y los pasajeros del carro donde viajaba son testigos
presenciales de la detención; además estaban presentes el Fiscal Provincial y el juez de {HUANTA}, quienes
como autoridades no intercedieron cuando <RIGOBERTO TENORIO ROCA> era detenido y conducido en una
tanqueta. El Fiscal informó a los familiares y al declarante que no intervenía porque se encontraba
amenazado por la Marina.
El Comandante a cargo de la Marina en {HUANTA} se llamaba ALVARO ARTAZA ADRIANZEN, era conocido
como el comandante <CAMION>, es responsable de diversos secuestros y asesinatos como el caso de la
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desaparición del periodista <JAIME AYALA> .
65.
Tras investigar la desaparición de decenas de personas en la provincia de Huanta entre 1983 y
1984, la CVR se pronunció específicamente sobre lo acaecido con el señor Rigoberto Tenorio Roca. Al respecto,
hizo hincapié en que la información publicada por el Diario Extra en nota de 10 de julio de 1984 sobre la detención
y conducción de la víctima al Estadio de Huanta no pudo haber tenido otra fuente sino la proporcionada por las
48
fuerzas del orden .
66.
La información que obra en poder de la CIDH indica que los familiares de Rigoberto Tenorio Roca
y funcionarios vinculados al Centro Educativo Gonzales Vigil solicitaron información sobre el paradero de la víctima
tanto a las autoridades militares adscritas al departamento de Ayacucho como a miembros de la Fiscalía, quienes,
49
según los escritos presentados, se negaron a brindar información . La CIDH destaca que el 29 de mayo de 2008 la
Defensoría del Pueblo emitió el Informe de Verificación Nº 7701-2008-OD/JUNÍN, a través del cual concluyó que la
información disponible “permit[e] presumir razonablemente que Rigoberto Tenorio Roca se encuentra ausente
por desaparición forzada, como consecuencia de la violencia ocurrida entre los años de 1980 y 2000, desde el 7 de
50
julio de 1984 ”.
67.
La CIDH observa que las circunstancias en las que se dieron la detención del señor Rigoberto
Tenorio Roca, de forma clandestina, sin ningún tipo de registro y por parte de efectivos militares con el rostro
camuflado, así como la negativa de las autoridades militares en brindar información sobre su situación, pese a
evidencias que indican su traslado al Cuartel General de la Marina en Huanta, son consistentes con el modus
operandi de la desaparición forzada empleada por las fuerzas de seguridad durante el conflicto armado interno en
el Perú. Conforme se explicó en la sección IV.C.1 del presente informe, dicha práctica fue utilizada de forma
47
Anexo 30. Testimonio Nro. 100979, rendido por Juan Tenorio Roca a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 5 de agosto de
2002, página 3.
48
Anexo 15. Informe titulado “Caso Huanta”, 7 de marzo de 2003, entregado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación al
Ministerio Público peruano, para el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la provincia de Huanta, Ayacucho,
en 1984, párrs. 449 y 450. Anexo 17. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VII, 2.11 Ejecuciones extrajudiciales comprobadas en las fosas de
Pucayacu (1984), pág. 112.
49
Anexo 31. Escrito presentado por el Director del Centro Educativo Gonzales Vigil al Director Departamental de Educación de
Ayacucho, con fecha 10 de julio de 1984. Anexo a la comunicación del Estado de 11 de septiembre de 2009, Informe No. 195-2009-JUS/PES. En
dicho escrito se informa sobre la detención de Rigoberto Tenorio Roca y de dos estudiantes del referido centro educativo y se indica que
“[r]ealizadas las gestiones por intermedio de la Fiscalía Provincial no recibimos información alguna, se niegan a darnos informes sobre el
paradero de dichas personas […]”.
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Anexo 18. Informe de verificación Nro. 7701-2008-OD/JUNÍN, Defensoría del Pueblo de la República del Perú, sección VI.
Conclusiones. Las negritas corresponden a la versión original.