25 102 personas y recomendó la judicialización de tales hechos . Tras realizar investigaciones preliminares, la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho formuló denuncia contra Adrián Huamán Centeno, Alberto Rivero Valdeavellano y Augusto Gabilondo García del Barco, quienes para la fecha de los hechos actuaban como Jefe del Comando Político Militar de Ayacucho, Jefe Político Militar de Huanta y Jefe de la Base Contrasubversiva de Huanta, respectivamente. En la denuncia se les imputó, entre otros delitos, la desaparición forzada de Rigoberto 103 Tenorio Roca y otras 12 personas , quienes habrían sido conducidas al Cuartel General de la Marina de Guerra en 104 Huanta luego de haber sido detenidas . 98. El 28 de noviembre de 2006 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Lima declaró que no había lugar a la apertura de instrucción por el delito de desaparición forzada, por considerar que no existían en los 105 autos elementos probatorios reveladores que involucren a los imputados en los hechos denunciados . Ante recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y parte civil, el 25 de septiembre de 2007 la Sala Penal Nacional dictó resolución en la que mantuvo la decisión de no apertura de proceso penal contra Alberto Rivero Valdeavellano y ordenó la devolución de los actuados al Ministerio Público para que realizara diligencias adicionales con relación a Adrián Huamán Centeno y Augusto Gabilondo García del Barco. En cuanto a la decisión de no apertura de instrucción al entonces Jefe de la Base Contrasubversiva de Huanta, Augusto Gabilondo García del Barco, la Sala Penal Nacional señaló lo siguiente: […] tenemos que éste ha venido sosteniendo que prestó servicios en la zona de emergencia de Ayacucho a partir del 15 de agosto de 1984 hasta el 04 de noviembre de 1984 (para lo cual adjunta la relación de personal que prestó servicios en el destacamento de infantería de Marina – Provincia de Huanta – Departamento de Ayacucho, con su escrito del dieciséis de agosto de los corrientes), fecha ésta que concuerda con la desaparición de Cirilo Barboza Sánchez y Alejandro Gutiérrez Taype quienes fueron detenidos el mismo día 15 de agosto de 1984, sin embargo al no precisarse una hora exacta en el día indicado que pudiera brindar indicio suficiente que vincule al denunciado con el evento, es materialmente imposible la acreditación del vínculo causal, imposibilidad que se advierte en el hecho incriminado sobre el asesinato de Nemesio Fernández Lapa y cuarenta y ocho personas halladas en las denominadas “fosas de Aucayacu (sic)” el día 22 de agosto de 1984, dado que los cadáveres encontrados estaban en estado de putrefacción, conforme lo describe la denuncia […] siendo ello así no aparece del presente incidente documento alguno por el cual se infiera válidamente que el denunciado Rivero Valdeavellano durante su estadía en Huanta haya sido el Jefe del Comando Político Militar de Huanta y la Mar y mucho menos que haya operado desde el Estadio Municipal de Huanta, ni que se infiera que por el control efectivo sobre sus subordinados conoció de los graves hechos denunciados; por lo que deberá de confirmarse el auto de no ha lugar a la apertura de instrucción respecto a los hechos que se le incriminaban, sin perjuicio de que se realicen las investigaciones a fin de que se conozca a la o las personas que en la data de los hechos tenían el 106 cargo militar que se le incriminaba al denunciado . 102 Anexo 15. Informe titulado “Caso Huanta”, 7 de marzo de 2003, entregado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación al Ministerio Público peruano, para el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la provincia de Huanta, Ayacucho, en 1984. 103 Además de la desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca, la denuncia formulada por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho comprendió los siguientes delitos: i) presunta desaparición forzada de Jaime Boris Ayala Sulca, Crista Fernández Hernando, Juan Vicente Ramírez Hurtado, Juan Medina Garay, Yuri Agama Anaya, Santiago Felipe Loayza Cahuana, Teófilo Munarriz Velásquez, Cirilo Barbosa Sánchez, Alejandro Gutiérrez Taype, Gerardo Gonzales Guzmán, Víctor Venancio Rivas Ventura y Graciela López Medina; ii) presunto asesinato en agravio de Paulino Cayo Ccoriñaupa, José Yáñez Huincho, Constantino Yáñez Huincho, Jorge de la Cruz Quispe, Melquiades Quispe Rojas y Wecenslao Huamanyali Ore; y iii) presunto asesinato en agravio de Nemesio Fernández Lapa y 48 personas no identificadas, cuyos cuerpos fueron hallados en las Fosas de Pucayacu. 104 Anexo 85. Denuncia fiscal Nº 06-2006-MP-1raFPSP presentada ante el Juez Penal Supraprovincial de Lima, expediente Nro. 30-06. Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 30 de enero de 2007, recibido por la CIDH el 1 de febrero del mismo año. 105 Anexo 86. Auto de apertura de instrucción emitido el 28 de noviembre de 2006 por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, expediente Nro. 30-06. Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 30 de enero de 2007, recibido por la CIDH el 1 de febrero del mismo año. 106 Anexo 87. Resolución Nro. 826 de 25 de septiembre de 2007, dictada por la Sala Penal Nacional, p. 5. Los subrayados corresponden a la versión original. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de mayo de 2008, recibida por la CIDH el 14 de mayo del mismo año.

Seleccionar párrafo de destino3