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[…] está acreditada con las denuncias presentadas por los familiares de los agraviados en los meses de julio
y agosto de 1984, como son los casos de […] Rigoberto Tenorio Roca, cuyas desapariciones oportunamente
denunciaron […] de la presente investigación; los detenidos eran conducidos al Estadio Municipal de
Huanta, tal conforme está acreditado con lo declarado por el Jefe de la base Contraguerrilla Augusto
Gabilondo García del Barco […] el denunciado Augusto Gabilondo García del Barco, en calidad de Jefe de la
Base Contraguerrilla de Huanta estaba a cargo de las operaciones militares de la Base de Huanta, quien
además al tener información de actividad terrorista dentro de su zona de responsabilidad, disponía la
realización de patrullajes, hecho del cual informaba a sus jefes superiores (jefe y sub jefe político militar)
antes de realizar la operación, durante la operación y cuando esta concluía […] por lo que se vuelve a
concluir que la realización de patrullas de reconocimiento, de combate y sus resultados eran de pleno
conocimiento y ordenadas por Alberto Rivero Valdeavellano – Jefe Político Militar de las provincias de
111
Huanta y La Mar, de Adrian Huamán Centeno – Jefe Político Militar del departamento de Ayacucho…
103.
El 2 de mayo de 2011 el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima emitió una resolución,
ordenando la devolución del escrito de subsanación de denuncia, con el fin de ampliar la etapa de investigación
para que la Fiscalía Supraprovincial subsanara una serie de observaciones112. En lo pertinente, y en lo que se refiere
a la calificación jurídica del delito cometido en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca y otros agraviados, el Primer
Juzgado Supraprovincial señaló lo siguiente:
En relación al delito de Desaparición Forzada de Personas la Corte Suprema ha desarrollado mediante
Acuerdo Plenario No. 9-2009/CJ-116 de fecha 13 de Noviembre del 2009, su evolución legislativa y
doctrinaria…”
[…]
No obstante que subsista el estado de desaparición de la víctima al momento de entrar en vigor la ley que
tipifico (sic) el delito de desaparición forzada de personas, como se está ante un delito especial propio –
solo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos – es indispensable que tal condición
funcionarial esté presente cuando entra en vigor la ley penal. En consecuencia si el agente en ese momento
ya no integra la institución estatal y la injerencia se basa en primer término en el estatus de agente público,
no es posible atribuirle responsabilidad en la desaparición cuando la ley penal entra en vigor con
posterioridad al alejamiento del sujeto del servicio público.
[…]
Teniendo en cuenta lo expuesto, en el glosado Acuerdo Plenario, verificándose que los hechos imputados
por el delito de Desaparición Forzada a los denunciados Adrian Huamán Centeno, Alberto Rivero
Valdeavellano y Augusto Gabilondo García del Barco ocurrieron desde el quince de julio y veintidós de
agosto de 1984, siendo un delito de naturaleza permanente – delito de desaparición forzada de personas –
que fue incorporado al Código Penal mediante Ley No. 26926 del 21 de febrero de 1998 que modifica el
artículo 320 en el creado Título XIV-A Delito contra la Humanidad, resulta necesario conocer si los
denunciados a las fecha que entró en vigor la Ley 26926 esto es, al 22 de febrero de 1998 tratándose de
un delito especial propio, continuaron en el ejercicio de funciones o no.
[…]
Así tenemos que según copia simple de resolución suprema No. 0503-DE/MGP de fecha 03 de diciembre de
1993 expedida por el ex Presidente de la República Fujimori Fujimori y ex Ministro de Defensa Víctor Malca
Villanueva obrante a fojas 7049, se dispuso pasar a la situación de retiro, por la causal “Renovación”
correspondiente al año 1993 con fecha 31 de diciembre de 1993 al señor Contralmirante Alberto Rivera
Valdeavellano CIP 02652006. No obstante debe acompañarse copia certificada o publicación en el diario
111
Anexo 91. Resolución de subsanación de formalización de denuncia, dictada el 14 de enero de 2011 por la Primera Fiscalía Penal
Supraprovincial de Lima, investigación Nro. 45-2003, páginas 12 y 13. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 28 de mayo de 2012,
recibida por la CIDH el 29 de mayo del mismo año.
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Anexo 92. Resolución de 2 de mayo de 2011, dictada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, expediente Nro. 1092011-0, página 8. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 28 de mayo de 2012, recibida por la CIDH el 29 de mayo del mismo año.