28 oficial El Peruano a fin de tener certeza de este acto administrativo. Es decir, es de fecha anterior a la promulgación de la Ley 26926 vigente el 22 de febrero de 1998 que establece el delito de Desaparición Forzada. Asimismo la defensa del denunciado AUGUSTO GABILONDO GARCIA DEL BARCO en su escrito sobre petición de inadmisión de denuncia (fojas 7081-7098), obrante a fojas 7081-7098 postula la inadmisión de la denuncia por delito de desaparición forzada supuestamente realizado entre el 15 de junio al 22 de agosto de 1984 sin haber considerado que pasó al retiro a su solicitud el 01 de octubre de 1991, es decir, antes de la entrada en vigencia (sic) Ley 26926 desde el 22 de febrero de 1998. No obstante se ha omitido presentar el documento consistente en la Resolución Suprema que acredite lo expuesto. En relación al denunciado ADRIÁN HUAMÁN CENTENO en su escrito obrante en fojas 7102-7104 señala que desempeñó funciones como Jefe Político Militar del Departamento de Ayacucho, desde el 01 de enero hasta el 27 de agosto de 1984 en que fue relevado del cargo. Sin embargo, no obra en autos documental que acredite fecha en que pasa a la situación de retiro. Por lo que resulta procedente declarar la inadmisibilidad de la denuncia en este 113 extremo . 104. La CIDH no cuenta con información sobre las diligencias eventualmente realizadas por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial entre la citada resolución el 2 de mayo de 2011 y el 12 de julio de 2012. En esa última fecha el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima resolvió ampliar el plazo de instrucción penal por el término de 60 días, librando exhorto a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a fin de que el Juzgado Penal de Turno de Huamanga diligenciara la ratificación de una serie de dictámenes periciales químicos toxicológicos, de balística forense y protocolos de necropsia. Asimismo, ordenó la recepción de declaraciones testimoniales de decenas de personas y determinó la remisión de perfiles genéticos de pruebas extraídas por la Sub Gerencia de Laboratorio de Biología Molecular y de Genética de la Gerencia de Criminalística de Lima, así como la homologación pericial de datos ante morten y post morten de los protocolos de necropsia realizados por el 114 Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho en el año 2009 . El 6 de septiembre de 2012 el Primer Juzgado Penal Nacional dirigió un oficio al Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional en el que informó que 115 las diligencias solicitadas el 12 de julio de 2012 aún no habían sido llevadas a cabo . 105. La información que obra en poder de la CIDH indica que entre julio y agosto de 2012 el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima emitió una serie de oficios al Laboratorio de Investigaciones Forenses de Ayacucho y a los Juzgados Penales de turno de Huamanga y Huanta, departamento de Ayacucho, requiriendo la realización de las diligencias descritas en el párrafo anterior. Hasta la fecha de adopción del presente informe la CIDH no había recibido información que indique que las citadas diligencias hayan sido realizadas. 106. Durante la tramitación del caso ante la Comisión, el Estado informó que la esposa del señor Rigoberto Tenorio Roca, señora Cipirana Huamaní, y su hija, Edith Carolina Tenorio Huamaní, recibieron una indemnización excepcional y perciben una pensión de sobrevivencia, de conformidad con una resolución emitida por la Presidencia del Consejo Regional de Calificación de Ayacucho de 21 de agosto de 2000, es decir, después de transcurridos casi 16 años desde la desaparición de la víctima. Sin embargo, Perú no ha informado sobre las cantidades devengadas por ambos conceptos y por qué la pensión se otorgó a favor de la esposa y una de las hijas de Rigoberto Tenorio, sin tener en cuenta al resto de sus 8 hijos. 113 Anexo 92. Resolución de 2 de mayo de 2011, dictada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, expediente Nro. 1092011-0, páginas 6 y 7. Las negritas corresponden a la versión original. 114 Anexo 93. Resolución de 12 de julio de 202 dictada por el Primer Juzgado Penal Supranacional, expediente Nro. 109-2011. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de octubre de 2012, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año. 115 Anexo 94. Oficio Nro. 109-2012-1-5001-JR-PE-01-LB de 6 de septiembre de 2012 dictado por el Primer Juzgado Penal Nacional. Anexo a la comunicación del Estado de 18 de octubre de 2012, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año.

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