34 126. Asimismo, este tribunal ha enfatizado que “el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de quienes se encuentren 138 bajo su jurisdicción” . Es por ello que: [L]os Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna. De manera especial los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el 139 uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción . 127. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad absoluta, lo que significa una 140 brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención . La jurisprudencia del Sistema Interamericano también ha establecido que el hecho que una persona esté desaparecida durante un largo lapso de 141 tiempo y en un contexto de violencia es un indicio suficiente para concluir que la persona fue privada de su vida . 128. En cuanto al derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la Comisión recuerda que éste es un requisito esencial y necesario para la titularidad y ejercicio de todos los derechos, toda vez que sin él, la 142 persona no goza de la protección y garantías que la ley ofrece, sencillamente por ser invisible ante ella . 129. Por su propia naturaleza, la desaparición forzada de personas busca la anulación jurídica del individuo para sustraerlo de la protección que las leyes y la justicia le otorgan. De este modo, el aparato represivo garantiza que las personas puedan ser privadas impunemente de sus derechos, colocándolas fuera del alcance de toda posible tutela judicial. El objetivo de quienes la ejecutan es operar al margen del imperio de la ley, ocultando toda evidencia del delito, procurando de este modo escapar a su investigación y sanción e impidiendo que la persona o sus familiares puedan interponer acción alguna o que, en caso de ser interpuesta, ésta logre algún 143 resultado positivo . 130. El Comité de Derechos Humanos ha concluido que uno de los derechos que pueden resultar violados en casos de desaparición forzada de personas, es el derecho al reconocimiento de la personalidad 144 jurídica . De igual forma, el artículo 7.2.i) del Estatuto de Roma de 1998 dispone que por “desaparición forzada 138 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80 y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144. 139 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 81 y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66. 140 Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 154; Caso Bámaca Velásquez Vs Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 130. 141 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 188. 142 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517, 12.518, 28 de junio de 2010, párr. 174, disponible en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm. 143 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517, 12.518, 28 de junio de 2010, párr. 175, disponible en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm. 144 Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comunicación 1327/04. Grioua Vs. Algeria, párrs. 7.8 y 7.9.

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