37 que el derecho a conocer la verdad de los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos se 151 enmarca en el derecho de acceso a la justicia . 137. El derecho a conocer la verdad también ha sido reconocido en diversos instrumentos de Naciones 152 Unidas y recientemente por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) . 138. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana: el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades. Además, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades 153 institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad . 139. En cuanto a los derechos de los familiares de las víctimas de obtener justicia y reparación, la Corte ha dicho que del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una 154 debida reparación . 140. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades competentes; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; y en su caso, se les impongan 155 las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido . Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, 156 en particular de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal , tienen el deber de iniciar ex 151 Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 118. 152 Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la lucha contra la Impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1). Informe sobre la actualización del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, a cargo de la profesora Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102, de 18 de febrero de 2005). Estudio sobre el Derecho a la Verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006). Asamblea General de la OEA. Resoluciones sobre el Derecho a la Verdad, AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVIIO/ 07) y AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08). 153 Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 119. 154 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 227 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvavor. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63. 155 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 156 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.

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