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sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens” . De ahí que toda vez que haya motivos razonables para
presumir que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación ex oficio, sin
dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva. En cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público
o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo
167
inmediatamente .
145.
En cuanto a la garantía de plazo razonable, la Corte ha establecido que es necesario tomar en
consideración tres elementos a fin de determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b) actividad
168
procesal del interesado, y c) conducta de las autoridades judiciales . En casos más recientes, la Corte ha incluido
como cuarto elemento, los efectos que la demora en el proceso puedan tener sobre la situación jurídica de la
169
víctima .
146.
Corresponde, a la luz de los estándares señalados en los párrafos anteriores, analizar si el Estado
peruano ha conducido las investigaciones penales con la debida diligencia y en un plazo razonable, y si las mismas
han constituido recursos efectivos para asegurar el derecho de acceso a la justicia de la víctima.
147.
Si bien en los casos de desaparición forzada es imprescindible la actuación inmediata de las
autoridades fiscales y judiciales, ordenando medidas necesarias para la determinación del paradero de la víctima o
170
el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad , Perú no ha indicado y tampoco obra en el expediente
ante la CIDH ninguna actuación específica en ese sentido. En efecto, de acuerdo con las declaraciones de la esposa
de la víctima, señora Cipriana Huamaní Anampa, el Fiscal Provincial de Huanta para la fecha de la detención de
Rigoberto Tenorio, señor Simón Palomino, advirtió que no podía intervenir para salvaguardar la vida de la víctima,
171
pues integrantes de la Marina de Guerra lo habían amenazado previamente .
148.
De los hechos dados por establecidos, se desprende que las primeras actuaciones judiciales
tuvieron lugar varios meses después de las denuncias presentadas por los familiares de Rigoberto Tenorio Roca.
Llama la atención de la CIDH que las autoridades avocadas en la investigación de los hechos no ordenaron de
inmediato una inspección ocular en el Estadio Municipal de Huanta, donde Rigoberto Tenorio había sido conducido
el 7 de julio de 1984. Aunque en el proceso con expediente registrado bajo el número 1-86 el Fiscal Provincial de
172
Huanta solicitó se señale fecha y hora para la inspección ocular y reconstrucción de los hechos , la CIDH no
cuenta con información que indique la realización de tales diligencias.
149.
La CIDH observa que las autoridades fiscales y judiciales que conocieron los procesos con
expedientes Nros. 30-84 y 1-86 omitieron providenciar diligencias fundamentales, tales como la declaración de
todos los testigos presenciales de la detención de Rigoberto Tenorio, incluyendo el chofer y pasajeros que se
trasladaban en el ómnibus de la empresa de transportes Hidalgo, entre Huanta y Huamanga, el 7 de julio de 1984.
De la información que obra en poder de esa instancia internacional se desprende que las referidas autoridades se
limitaron a girar órdenes de notificación a la dirección de la empresa Hidalgo con el fin de obtener el nombre de
166
Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C
No. 153, párr. 84; Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 59 y Caso Radilla Pacheco Vs.
México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139.
167
Corte I.D.H., Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 65 y Caso Radilla Pacheco
Vs México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 143.
168
Corte I.D.H., Caso Escué Zapata. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 72 y Caso La
Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 102.
169
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196
y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.
170
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202,
párr. 134.
171
Véase el párrafo 62 supra.
172
Véase el párrafo 85 supra.