48
179.
La Comisión nota que, conforme a la jurisprudencia de la Corte, “en casos que involucran la
desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral
de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un
severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las
autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación
201
eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido”.
180.
Dado que ante la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca el Estado tenía la obligación de
garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima también por la vía de investigaciones
efectivas orientadas a esclarecer los hechos y proveer verdad, justicia y reparación, el incumplimiento de dicha
obligación constituyó fuente de sufrimiento y angustia adicionales para aquellos.
181.
En adición a la presunción de afectación a la integridad personal de los familiares de una víctima
de desaparición forzada, en el presente asunto se encuentra acreditado que los familiares de Rigoberto Tenorio
Roca realizaron innumerables gestiones para conocer el paradero de la víctima. Al respecto, la señora Cipriana
Huamaní ha declarado haberse apersonado al Cuartel General del Ejército en Huamanga (Los Cabitos) y al Estadio
Municipal de Huanta, acompañada de sus hijos, con el fin de conocer la situación de su esposo. Del mismo modo,
la señora Huamaní ha señalado que realizó búsquedas en fosas comunes en diferentes zonas aledañas a la
provincia de Huanta, acompañada de su hijo entonces de ocho años de edad, sin que lograran identificar el
cadáver de Rigoberto Tenorio. La información con la que cuenta la CIDH indica que la esposa e hijos de la víctima
se trasladaron a la ciudad de Lima, debido a los seguimientos que infantes de la Marina de Guerra le venían
202
realizando desde antes de la detención de Rigoberto Tenorio Roca .
182.
Teniendo en cuenta que en algunos casos la Corte ha considerado que la privación continua de la
verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares
203
cercanos , la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a la integridad personal de los
siguientes familiares de Rigoberto Tenorio Roca: Isidora Roca Gómez (madre), Juan Tenorio Roca (hermano),
Cipriana Huamaní Anampa (esposa), Gladys Marleni, Gustavo Adolfo, Jorge Rigoberto, Walter Orlando, Maritza
Roxana, Jaime, Ingrid Salomé y Edith Carolina, todos ellos de apellido Tenorio Huamaní (hijos).
183.
Finalmente, la CIDH valora la existencia de algunas medidas de compensación parcial a favor de
Cipriana Huamaní Anampa y Edith Carolina Tenorio Huamaní, quienes según la información proporcionada por el
Estado peruano cuentan con una pensión de sobrevivencia otorgada por el Consejo Regional de Calificación CTAR
de Ayacucho desde el 21 de agosto de 2000. Al momento de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones del
presente informe, relacionadas con la obligación de reparar integralmente a los familiares de Rigoberto Tenorio
Roca, la CIDH podrá tomar en cuenta la referida medida de compensación así como las medidas adicionales que el
Estado peruano tenga a bien informar a esa instancia internacional.
VI.
CONCLUSIONES
184.
La Comisión Interamericana ha evaluado en este informe todos los elementos disponibles en el
expediente del caso, a la luz de las normas de derechos humanos del Sistema Interamericano y otros instrumentos
aplicables, la jurisprudencia y la doctrina, a fin de decidir sobre el fondo de la cuestión planteada. La CIDH ratifica
sus conclusiones de acuerdo a las cuales el Estado peruano es responsable de violaciones de los derechos
201
Corte I.D.H., Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Ticona Estrada
Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párr. 123 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de
2009, Serie C No. 202, párr. 105.
202
203
Véanse los párrafos 62 y 63 supra.
Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114;
Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de 2006. Serie C No. 162, párrafo 125 y Caso Anzualdo Castro vs. Perú,
Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 113.