49 consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención America, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. Asimismo, reitera que el Estado es responsable por la violación de los artículos I y III de la CISDFP, todo lo anterior en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca. Con respecto a los familiares de la víctima nombrados en el párrafo 182 supra, la CIDH ratifica su conclusión de que el Estado es responsable de la violación del artículo 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional. VII. RECOMENDACIONES 185. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado peruano: 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Rigoberto Tenorio Roca. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares. 4. Adecuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a la tipificación y persecución del delito de desaparición forzada de personas, en los términos del párrafo 176 del presente informe. 5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos aplicables. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 6. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de julio de 2013. José de Jesús Orozco Henríquez Presidente

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