5 7. Que los representantes manifestaron lo siguiente respecto de la implementación de las medidas provisionales: a) que el Estado debe “[m]anten[er] la vigencia de las medidas provisionales decretadas a favor de Islena Rey y Mariela Duarte y sus hijas [y] adecuar un mecanismo […] que permita el seguimiento al cumplimiento de las medidas en tiempos y condiciones previsibles[,] de manera que se pueda realizar un monitoreo eficaz del cumplimiento de los acuerdos”; b) que el 17 de octubre de 2009, la señora Islena Rey y tres compañeros “fue[ron] objeto de un ataque con un arma de fuego” al concluir actividades enmarcadas dentro de la labor del comité Cívico del Meta en el corregimiento Puerto Toledo, municipio de Puerto Rico (Meta). “En este ataque, Islena Rey recibió dos disparos, [por lo que] se enc[ontraba] hospitalizada y su situación médica e[ra] delicada”. Señalaron que el Estado debe brindar información “acerca de las investigaciones que se adelanten por estos hechos, así como de los resultados de las mismas para establecer los responsables”; c) que “[l]os riesgos y amenazas contra la vida e integridad de Islena Rey permanecen, de un lado por la impunidad [relacionada con la supuesta falta de investigación efectiva de los hechos que originaron la adopción de medidas, así como de aquellos hechos que han sido informados a lo largo de la vigencia de estas medidas provisionales y], de otro lado, porque a pesar de ser beneficiaria de un esquema de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior, dentro del cual se incluye la protección del DAS, el funcionamiento del mismo ha generado nuevas angustias y percepciones de inseguridad”; d) que “los esquemas de protección […] encargados al DAS se han convertido en mecanismos de seguimiento y hostigamiento a los protegidos”. Esta situación fue “reclamada al [Estado, y el DAS] asumió el compromiso de dar a conocer previamente el contenido de los informes [preparados por las autoridades que brindan protección a la señora Rey, el cual no ha] cumplido”. Según los representantes, el Estado debe proveer información relativa al “esclarecimiento de las [alegadas] actividades ilegales realizadas por el DAS contra los defensores de derechos humanos, específicamente [contra] los miembros del Comité Cívico del Meta”; e) que “el 21 de septiembre de 2007[ la señora] Rey recibió un correo electrónico, proveniente, según reza su texto, del ‘Bloque Meta Águilas Negras’, donde se anuncia el desarrollo de operativos en contra de quienes vienen denunciando violaciones de derechos humanos, entre ellos, Islena Rey”; f) que “en junio de 2008[,] en un sitio público[,] Islena Rey fue requerida por un hombre armado que le exigió explicaciones sobre las razones de su presencia allí y le manifestó que obedecía órdenes del administrador del lugar (Parque de la Vida Cofrem)”, después siendo determinado por el Comandante de la Policía del Meta “que el hombre armado no ejercía ninguna labor de vigilancia a nombre de la administración de[l] lugar”. Los representantes consideraron que “[l]a forma como fue manejada la situación impidió y obstaculizó el esclarecimiento de un hecho claro de hostigamiento e intimidación ejercido en contra de Islena [Rey]”; g) que el DAS les ha informado que el esquema de protección de la señora Rey “empezará a estar a cargo de una entidad privada a partir del 28 de septiembre de

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