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7.
Que los representantes manifestaron lo siguiente respecto de la implementación de
las medidas provisionales:
a)
que el Estado debe “[m]anten[er] la vigencia de las medidas provisionales
decretadas a favor de Islena Rey y Mariela Duarte y sus hijas [y] adecuar un
mecanismo […] que permita el seguimiento al cumplimiento de las medidas en
tiempos y condiciones previsibles[,] de manera que se pueda realizar un monitoreo
eficaz del cumplimiento de los acuerdos”;
b)
que el 17 de octubre de 2009, la señora Islena Rey y tres compañeros
“fue[ron] objeto de un ataque con un arma de fuego” al concluir actividades
enmarcadas dentro de la labor del comité Cívico del Meta en el corregimiento Puerto
Toledo, municipio de Puerto Rico (Meta). “En este ataque, Islena Rey recibió dos
disparos, [por lo que] se enc[ontraba] hospitalizada y su situación médica e[ra]
delicada”. Señalaron que el Estado debe brindar información “acerca de las
investigaciones que se adelanten por estos hechos, así como de los resultados de las
mismas para establecer los responsables”;
c)
que “[l]os riesgos y amenazas contra la vida e integridad de Islena Rey
permanecen, de un lado por la impunidad [relacionada con la supuesta falta de
investigación efectiva de los hechos que originaron la adopción de medidas, así como
de aquellos hechos que han sido informados a lo largo de la vigencia de estas
medidas provisionales y], de otro lado, porque a pesar de ser beneficiaria de un
esquema de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior, dentro del cual se
incluye la protección del DAS, el funcionamiento del mismo ha generado nuevas
angustias y percepciones de inseguridad”;
d)
que “los esquemas de protección […] encargados al DAS se han convertido en
mecanismos de seguimiento y hostigamiento a los protegidos”. Esta situación fue
“reclamada al [Estado, y el DAS] asumió el compromiso de dar a conocer
previamente el contenido de los informes [preparados por las autoridades que
brindan protección a la señora Rey, el cual no ha] cumplido”. Según los
representantes, el Estado debe proveer información relativa al “esclarecimiento de
las [alegadas] actividades ilegales realizadas por el DAS contra los defensores de
derechos humanos, específicamente [contra] los miembros del Comité Cívico del
Meta”;
e)
que “el 21 de septiembre de 2007[ la señora] Rey recibió un correo
electrónico, proveniente, según reza su texto, del ‘Bloque Meta Águilas Negras’,
donde se anuncia el desarrollo de operativos en contra de quienes vienen
denunciando violaciones de derechos humanos, entre ellos, Islena Rey”;
f)
que “en junio de 2008[,] en un sitio público[,] Islena Rey fue requerida por un
hombre armado que le exigió explicaciones sobre las razones de su presencia allí y le
manifestó que obedecía órdenes del administrador del lugar (Parque de la Vida
Cofrem)”, después siendo determinado por el Comandante de la Policía del Meta
“que el hombre armado no ejercía ninguna labor de vigilancia a nombre de la
administración de[l] lugar”. Los representantes consideraron que “[l]a forma como
fue manejada la situación impidió y obstaculizó el esclarecimiento de un hecho claro
de hostigamiento e intimidación ejercido en contra de Islena [Rey]”;
g)
que el DAS les ha informado que el esquema de protección de la señora Rey
“empezará a estar a cargo de una entidad privada a partir del 28 de septiembre de