informes escritos (supra Visto 5) Brasil se refirió al contenido y módulos del curso. Este Tribunal toma nota, asimismo, de que tanto los representantes como la Comisión reconocieron la importancia de dicho programa para el cumplimiento de este punto resolutivo, y consideraron necesario que el Estado presentara más información al respecto. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal concluye que la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia continúa pendiente de cumplimiento y considera necesario que el Estado presente información actualizada y detallada sobre la efectiva implementación del programa, la cual deberá precisar en qué medida éste: (i) incluye al personal vinculado a la atención de la salud mental en instituciones de la misma naturaleza de la Casa de Reposo Guararapes, y (ii) versa sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia. 7. Finalmente, esta Corte destaca que, en seguimiento a la audiencia celebrada en abril de 2021, el Consejo Nacional de Justicia creó un “Grupo de Trabajo” para atender a varias de las problemáticas 11 allí identificadas (supra Considerando 5), cuyo “objetivo prioritario” 12 consiste en la realización de cursos de capacitación sobre salud mental dirigidos a los profesionales que trabajan con cuestiones de salud mental en el ámbito del Poder Judicial 13. El Tribunal reconoce que las áreas de trabajo identificadas resultan de particular relevancia para proteger los derechos de las personas que padecen discapacidades mentales, y considera muy positivo el espacio de diálogo que propicia el referido Grupo de Trabajo, el cual incluye tanto a funcionarios del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos como de otros poderes del Estado, así como a representantes de las víctimas, otros representantes de la sociedad civil, e, incluso, expertos de organizaciones internacionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 11 El Grupo fue creado en noviembre de 2021, con el objeto de llevar a cabo “estudios y […] medidas dirigidas a la superación de las dificultades relativas a la promoción de la salud mental”, identificadas en la referida audiencia púbica. Cfr. Escrito del Consejo Nacional de Justicia de Brasil de 23 de noviembre de 2021. 12 Las otras áreas de trabajo identificadas por el Grupo incluyen: (i) diseño de propuestas para fomentar la desinstitucionalización de las personas con deficiencias psicosociales sometidas a medidas de seguridad; (ii) desarrollo de propuestas de incidencia para fortalecer la Red de Atención Psicosocial, lo cual incluye la propuesta de realizar un mapeo de los hospitales de custodia y tratamiento psiquiátrico así como de las “comunidades terapéuticas”, y (iii) elaboración de parámetros para la realización de inspecciones judiciales en espacios de privación de libertad vinculados al tratamiento en salud mental. 13 Al respecto, en la referida audiencia, el Consejo Nacional de Justicia explicó que, si bien la presente medida de reparación “tiene que ver con los agentes de salud que intervienen en el contexto de salud mental”, ello compete también “a todo el sistema de justicia”, resaltando la necesidad de “consolidar los parámetros internacionales entre todos los actores a nivel nacional que tengan algún tipo de relación con el contexto de salud mental”. -4-

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