la peticionaria el 11 de noviembre de 2004. El 7 de diciembre de 2004 se recibió comunicación de la peticionaria, en la cual presentó observaciones al contenido de la respuesta del Estado, que fue trasladado al Estado mediante nota de 21 de diciembre de 2004, por el término de un mes para su conocimiento. Con nota de enero 27 de 2005, El Estado presentó sus observaciones al respecto. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. La peticionaria 8. La peticionaria ha denunciado que Valdemir Quispialaya Vilcapoma, joven de 24 años de edad, ingresó en el mes de noviembre de 2000 como soldado voluntario al Cuartel del Ejército peruano “9 de Diciembre” en la ciudad de Huancayo capital del departamento de Junín, siendo enviado a prestar servicio en la Compañía de Comunicaciones Nº 31. 9. Que el día 23 de enero de 2002, aproximadamente sobre las 10:00 a.m., los efectivos de la Compañía de Comunicaciones Nº 31, se encontraban adelantado una práctica de tiro, en la cual se desempeñaba como instructor el suboficial de primera del Ejército peruano, Juan Ilaquita Quispe. En desarrollo de la práctica, el citado suboficial se molestó debido a que Valdemir Quispialaya Vilcapoma, erraba en los disparos, por lo cual lo insultó e increpó para que mejorara su puntería. Como el soldado Quispialaya Vilcapoma, no mejoraba en la instrucción, le arrebató el fusil y con fuerza le golpeó con la culata del fusil en la frente y cerca del ojo derecho. Como consecuencia del violento golpe, el soldado cayó al piso desmayado, perdiendo el conocimiento. Posteriormente, le advirtió a la presunta víctima que no lo denunciara ya que “..si lo haces te voy hacer desaparecer”. No fue la primera vez que Valdemir Quispialaya Vilcapoma, era castigado por el suboficial Ilaquita Quispe, pues en anteriores ocasiones lo había golpeado en las piernas y la espalda con un palo. 10. Por el estado de salud de la presunta víctima, los médicos militares dispusieron el traslado al Hospital Militar Central de la ciudad de Lima, donde fue intervenido quirúrgicamente en el ojo derecho. Pese a dicha intervención, perdió, en forma irreparable, la capacidad visual del ojo derecho. 11. El 28 de febrero de 2002, COMISEDH, denunció al suboficial Juan Ilaquita Quispe, por el delito contra la humanidad en la modalidad de tortura ante el Fiscal de la Nación. La investigación recayó en la Fiscalía Provincial en lo Penal de Huancayo, que el 16 de octubre de 2003, notificó la resolución de denuncia en contra del Suboficial del Ejército peruano Juan Ilaquita Quispe por el delito de lesiones graves, archivando la denuncia por el delito de tortura, al considerar que de acuerdo a la descripción de los hechos relatados por el agraviado y a la descripción normativa, no se configuraba la conducta de tortura. 12. Contra esta resolución, la denunciante presentó recurso de queja que fue resuelto por el Fiscal Superior en diciembre de 2002, con la decisión de ampliar la denuncia por el delito de abuso de autoridad y confirmó el archivo de la denuncia por el delito de tortura. 13. Por la denuncia interpuesta por la Fiscalía Provincial de Huancayo, el 5º Juzgado Penal de Huancayo inició la investigación por el delito de lesiones graves y luego lo amplió por el delito de abuso de autoridad, ordenando incluso la detención de Juan Ilaquita Quispe, la que no se ejecutó. 14. En forma paralela, el 5º Juzgado Militar de la Segunda Zona Judicial del Ejército, abrió un proceso por el delito de abuso de autoridad por los mismos hechos, en contra Juan Ilaquita Quispe y solicitó al 5º Juzgado Penal de Huancayo, que se inhibiera de seguir conociendo del proceso, proponiéndole conflicto positivo de competencia, que de acuerdo a la normatividad interna corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver. 15. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 12 de mayo de 2003, falló el conflicto de competencia a favor del fuero privativo militar, bajo el argumento que los hechos descritos constituían delito de función, por haber sido cometidos en 2

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