24. Que adelantado el proceso contra Juan Ilaquita Quispe en el Fuero Privativo Militar, el 5º
Juzgado Penal Militar, emitió el Informe Final Nº 005-2003/5to JMPH-2da. ZJE, el 23 de
diciembre de 2003 en cual señaló:
VII.
Análisis de los Hechos
Habiendo concluido la presente investigación y evaluada las pruebas actuadas,
se establece que el agraviado Sldo. SM QUISPIALAYA VILCAPOMA Valdemir,
presenta pérdida total y permanente de la visión del ojo derecho, ocasionada por
catarata y glaucoma post traumáticos avanzados acreditado con el Informe
Médico y el Certificado Médico Legal que corre a fojas 47 y 95; cuya lesión se ha
producido por un golpe o contusión en la región ocular del ojo derecho, que se
acredita con la Ratificación y testimonial del Crl. San Felix ZAPANA CALISAYA y
el Dr. Carlos PAZ CABRERA, que corre a Fjs. 162, 163, 178 y 179. El agraviado
el 05 Dic. 2000 sufrió golpe casual con el cañón del FAL en el ojo derecho,
produciéndole disminución de la agudeza visual, así mismo el 26 Ene. 2001,
vuelve a recibir un golpe con la culata del FAL, en región frontal y órbita del ojo
derecho, acentuándole la disminución visual, según consta en la sección
antecedentes del Informe Médico, Certificado Médico Legal y la declaración
preventiva del agraviado Sldo. SM QUISPIALAYA VILCAPOMA Valdemir, que
corre a Fjs. 47, 95, 70 y 71. Respecto al golpe con la culata del FAL, que el
procesado Sol. HILAQYUITA QUISPE Juan, le habría propinado al agraviado el 26
de Ene. 2002, durante el ejercicio de tiro, la imputación directa del agraviado
solo es corroborado por la declaración testimonial del Ex Cabo SM HUAYRA
ARANCIBIA Edson que corre a fjs. 39, 40 y 41, medio de prueba que no acredita
fehacientemente la autoría del procesado, al ser merituado conjuntamente con
las 15 declaraciones testimoniales de personal militar que estuvieron en el
ejercicio de tiro, que expresan enfáticamente no haber apreciado que el
procesado le haya propinado un golpe, por el contrario señalan que el agraviado
ingresó con problemas visuales al servicio militar, hecho que es corroborado por
la declaración testimonial de la Sra. Hayda Isoliza CONDEZO, directora del
Instituto Superior Juan Enrique PESTALOZI, que corre a fojas 173 y 174, lugar
donde el agraviado cursó estudios antes de ingresar al Servicio Militar, así
mismo de la diligencia de Inspección Judicial practicado por fuero común que
constituye parte del proceso, resulta que el campo de tiro Azapampa, es un
lugar abierto, donde el personal de OO, TCOS y SSOO que se encontraban en
dicho lugar hubiera podio apreciar con facilidad cualquier abuso; en
consecuencia durante la presente investigación se ha acreditado la existencia de
la pérdida de la visión del ojo derecho del agraviado, producido por un golpe que
lo impactó en la región ocular, que podría haberse generado como consecuencia
del golpe que el mismo agraviado se ocasionó al dar mantenimiento a su FAL;
sin embargo al no haberse acreditado en forma indubitable la autoría del
procesado, respecto al golpe que le habría propinado durante el ejercicio de tiro,
en aplicación del principio indubio pro reo, el encausado SO1 OC HILAQUITA
QUISPE Juan, no es responsable ni pasible de una sanción penal.
VIII.
CONCLUSIÓN
Por las consideraciones expuestas, el Juez
Permanente de Huancayo, es de OPINIÓN:
del
Quinto
Juzgado
Militar
Que el SO1 OC HILAQUITA QUISPE Juan, no es el autor ni responsable del delito
de Abuso de Autoridad previsto y penado en los artículos 180 inc. 2 del Código
de Justicia Militar.
25. Finalmente, El Estado reiteró que los hechos por los cuales se afectó la integridad personal
de la presunta víctima, no se adecuan al delito de tortura sino al de lesiones graves de acuerdo
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