3 “considerando que la ejecución de la extradición debe quedar suspendida, como lo ha ordenado la Corte Interamericana, ‘hasta tanto no se haya proferido la decisión de la instancia ante la que se recurre’ esta representación solicita a la [Corte que] ordene la suspensión de la ejecución de la extradición hasta que no exista una decisión definitiva sobre la situación jurídica del señor Wong Ho Wing”. Concluye dicho escrito requiriendo que la Corte “adopte providencias atendiendo a la[s] circunstancias del caso concreto con el objeto de evitar que el punto resolutivo 11 de la sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú sea de imposible cumplimiento”. 7. Con posterioridad, el 27 de mayo de 2016, el representante de la víctima efectuó una solicitud de medidas provisionales debido a que tuvo conocimiento de que el señor Wong Ho Wing sería extraditado el 29 de ese mes. Al respecto, aportó copia de un oficio de 27 de mayo de 2016 dirigido por un fiscal superior a la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el cual se remite el “itinerario de viaje” para la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China “habiéndose programado la fecha del vuelo de salida para el día 29 de mayo del presente, a las 08.50 am” y se hace referencia a los efectivos de Interpol que se harán cargo del operativo. Asimismo, en el oficio se solicita a la jueza “comunicar a la Autoridad Central la decisión que adopte su Despacho al respecto”. El representante afirmó que ello “evidencia la mala fe del Estado peruano en el cumplimiento” de la Sentencia, “puesto que aún quedan recursos por resolver” y destacó la “extrema gravedad del presente caso, que generaría la imposibilidad del cumplimiento” de la Sentencia “y de la violación irreparable del derecho a la protección judicial del señor Wong Ho Wing”. Por ello, requirió a la Corte que “ordene al Estado peruano […] no extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que se resuelvan todos los recursos disponibles”. B) Consideraciones del Presidente de la Corte 8. Para el análisis de la información presentada por el representante de la víctima, el Presidente de la Corte procederá a referirse, en primer lugar, a lo dispuesto por la Corte en su Sentencia (infra Considerandos 9 a 10) y, brevemente, lo resuelto al pronunciarse en el 2015 sobre otra solicitud de medidas provisionales (infra Considerando 15), debido a que ello tiene relevancia para pronunciarse sobre lo solicitado en la presente oportunidad. En segundo término, el Presidente se referirá al trámite en el derecho interno peruano que se ha llevado con relación a la extradición del señor Wong Ho Wing con posterioridad a dicha Sentencia (infra Considerandos 11 a 21), para finalmente adoptar una decisión con relación a las solicitudes planteadas por el representante de la víctima (infra Considerandos 22 y siguientes). 9. En la Sentencia, la Corte Interamericana ordenó, en su punto resolutivo 11, que “[e]l Estado debe, a la mayor brevedad, adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo establecido en el párrafo 302”. En este sentido, el párrafo 302 de la Sentencia señaló que La Corte recuerda que concluyó que el Estado no ha actuado con la debida diligencia necesaria en el proceso de extradición, lo cual ha traído como consecuencia que la duración del proceso de extradición, así como de la privación de libertad del señor Wong Ho Wing han sido excesivas, constituyéndose una violación de la garantía del plazo razonable en la tramitación del proceso de extradición y de su privación de libertad en contravención de los artículos 7.1, 7.5 y 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, conforme a lo resuelto en los capítulos X y XI de esta Sentencia. En consecuencia, la Corte estima que el Estado debe, a la mayor brevedad, adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición, teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos 193 a 223 de esta Sentencia.

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