4 15. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento la totalidad de lo ordenado en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en este caso, y reciba las observaciones al respecto por parte de los representantes de la víctima y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado del Paraguay, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 4 de febrero de 2008, a partir de las 09:00 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y reciba las observaciones de los representantes de la víctima y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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