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manera de establecer con claridad cual es la conducta que las personas deben abstenerse de
realizar.26 La CIDH ha establecido que “el principio de legalidad tiene un desarrollo específico
en la tipicidad, la cual garantiza, por un lado, la libertad y seguridad individuales al establecer
en forma anticipada, clara e inequívoca cuáles comportamientos son sancionados y, por
otro, protege la seguridad jurídica”27.
46.
La Comisión observa que en los tipos penales culposos, la determinación de
lo prohibido es sólo parcial en el tipo y que la conducta típica por tanto debe ser completada
o cerrada para configurar el ilícito penal28. El artículo 84 del Código Penal de la Nación
tipifica el delito de homicidio culposo, e integra precisamente esta categoría de tipos penales
culposos:
ARTICULO 84. - (texto según Ley 21.338). Será reprimido con prisión de seis meses
a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.29
47.
De acuerdo con lo señalado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Nación de Argentina; “La figura prevista por el artículo 84 del C.P. –como
todos los tipos culposos- consiste en un tipo penal abierto que requiere de una norma de
cuidado para ser cerrado, de lo que se deduce que su contenido se construye en base a
reglas dogmáticas y lógicas previamente establecidas en el caso concreto(…)”.30
48.
Esta norma de cuidado que completa el tipo culposo puede tener diversas
fuentes, así por ejemplo, como lo estableció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Colombiana:
(…) La violación al deber objetivo de cuidado. El autor debe realizar la conducta como
lo haría una persona razonable y prudente, puesta en el lugar del agente, de manera
que si no obra con arreglo a esas exigencias infringirá el deber objetivo de cuidado.
Elemento con el que se aspira a que con la observancia de las exigencias de cuidado
disminuya al máximo los riesgos para los bienes jurídicos con el ejercicio de las
actividades peligrosas, que es conocido como el riesgo permitido (en ámbitos como el
tráfico, la medicina y el trabajo). En razón a que no existe una lista de deberes de
cuidado, el funcionario judicial tiene que acudir a las distintas fuentes que indican la
configuración de la infracción al deber de cuidado en cada caso. Entre ellas:
4.1.4.1.Las normas de orden legal o reglamentaria atinentes al tráfico terrestre,
marítimo, aéreo y fluvial, y a los reglamentos del trabajo, dirigidas a disciplinar la
26
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc 5 Rev. 1, corr., 22 de
octubre de 2002, párr. 17.
27
CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Cruz
Flores v. Perú, referidos en: Corte IDH, Caso de la Cruz Flores V. Perú, Sentencia de 18 de noviembre de 2004
(fondo, reparaciones y costas) Serie C. No. 115, Párr. 174.
28
Ver en general: Lecciones de Derecho Penal (Volumen I) Juan J. Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal
Malarée. Editorial Trotta, 1997, pág 92; Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Segunda Edición actualizada,
Enrique Cury Urzúa, Editorial Jurídica de Chile, 1992,pág 326; y Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Tercera
Edición Revisada y Actualizada, Alfredo Etcheberry, Editorial Jurídica de Chile, 1997, pág.83.
29
El Artículo 84 del Código Penal fue posteriormente sustituido por el artículo 1 de la Ley 25.189 de 28
de octubre de 1999: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por
cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
30
Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- Sala V no 28.602 del 02 de junio de
2006. RISK, Néstor y otro.