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buena marcha de las fuentes de riesgos. (…) 4.1.4.3. El criterio del hombre medio
(…)31
49.
De acuerdo con lo anterior, la CIDH observa que el núcleo de la conducta
penada en el tipo penal de homicidio culposo establecido en el artículo 84, además de los
elementos previstos en la descripción típica, está constituido por la infracción al deber
objetivo de cuidado, es decir, por la divergencia entre la acción realizada y aquella que debía
realizarse de acuerdo a un patrón prestablecido normativamente. Los elementos normativos
que componen este deber, y determinan su alcance y contenido, se encuentran constituidos
por las reglas de prudencia previstas en las leyes, las normas de carácter administrativo, las
normas técnicas o procedimientos que rigen determinadas profesiones (lex artis) y las
normas de cuidado sobre la conducta de un hombre prudente en la posición del agente
desde una perspectiva de valoración anterior.32
50.
En el mismo sentido, la doctrina ha señalado que “en el ámbito de la
imprudencia, el punto de partida está constituido por el mandato general de respetar los
bienes jurídicos ajenos: en consecuencia, el fundamento de la punibilidad de los delitos
culposos es la desatención que el autor ha demostrado respecto de aquellos. En la base de
la imputación del delito imprudente se encuentra, sobre todo en los casos de culpa con
representación, la generación consciente de un peligro para el bien jurídico penalmente
protegido a través de la violación de un deber de cuidado cuyo valor normativo, en la
mayoría de los contextos de riesgo, se encuentra definido reglamentariamente.”33
51.
En el presente caso, la sentencia de la Cámara de Apelaciones que condenó
a Oscar Alberto Mohamed, integró el tipo penal de delito de homicidio culposo establecido
en el artículo 84 del Código Penal, con las normas del Decreto No 692/92 reglamentario del
tránsito automotor34 al considerar como elementos generadores de responsabilidad de la
presunta víctima35 precisamente lo enunciado por los artículos 37, 39 y 40 del Reglamento
de Tránsito, que establecen los deberes de conducirse de modo de tener en todo momento
el debido control de ese riesgo; la obligación de quien procure adelantarse a otro vehículo de
preservar la necesaria visibilidad, no debiendo, por tanto, iniciar esa maniobra ante una
encrucijada, curva, puente u otro lugar peligroso, y la obligación de otorgar prioridad de
paso al peatón cuando éste cruza sobre la senda peatonal.36
31
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal-Proceso No 19746 MP Edgar Lombana Trujillo. En
el mismo sentido Sentencia del 18 de Julio de 2008, aprobada mediante el acta número 162, MP Julio Enrique
Socha Salamanca.
32
Ver en este sentido, Derecho Penal. Muñoz Conde y García Aran. Página 301.
33
Derecho Penal, Parte General. Maximiliano Rusconi. Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007.
34
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de
Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero
de 1995. Escrito del Estado de 19 de mayo de 1997 que presenta la misma copia de la Sentencia.
35
En este sentido, ver Corte IDH, Caso de la Cruz Flores V. Perú, Sentencia de 18 de noviembre de 2004
(fondo, reparaciones y costas) Serie C. No. 115, párr.88.
36
Decreto 692/92 de 27 de abril de 2002
Artículo 37: Condiciones para conducir. Los conductores deben: a) antes de ingresar a la vía
pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentran en adecuadas condiciones de
seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso
de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se
ajustará a lo dispuesto en el inciso a del Art. 51; b) En la vía pública, circular con cuidado y
Prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo
en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier
maniobra debe advertir previamente, realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni
afecte la fluidez. Utilizará únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado,
respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.