18 buena marcha de las fuentes de riesgos. (…) 4.1.4.3. El criterio del hombre medio (…)31 49. De acuerdo con lo anterior, la CIDH observa que el núcleo de la conducta penada en el tipo penal de homicidio culposo establecido en el artículo 84, además de los elementos previstos en la descripción típica, está constituido por la infracción al deber objetivo de cuidado, es decir, por la divergencia entre la acción realizada y aquella que debía realizarse de acuerdo a un patrón prestablecido normativamente. Los elementos normativos que componen este deber, y determinan su alcance y contenido, se encuentran constituidos por las reglas de prudencia previstas en las leyes, las normas de carácter administrativo, las normas técnicas o procedimientos que rigen determinadas profesiones (lex artis) y las normas de cuidado sobre la conducta de un hombre prudente en la posición del agente desde una perspectiva de valoración anterior.32 50. En el mismo sentido, la doctrina ha señalado que “en el ámbito de la imprudencia, el punto de partida está constituido por el mandato general de respetar los bienes jurídicos ajenos: en consecuencia, el fundamento de la punibilidad de los delitos culposos es la desatención que el autor ha demostrado respecto de aquellos. En la base de la imputación del delito imprudente se encuentra, sobre todo en los casos de culpa con representación, la generación consciente de un peligro para el bien jurídico penalmente protegido a través de la violación de un deber de cuidado cuyo valor normativo, en la mayoría de los contextos de riesgo, se encuentra definido reglamentariamente.”33 51. En el presente caso, la sentencia de la Cámara de Apelaciones que condenó a Oscar Alberto Mohamed, integró el tipo penal de delito de homicidio culposo establecido en el artículo 84 del Código Penal, con las normas del Decreto No 692/92 reglamentario del tránsito automotor34 al considerar como elementos generadores de responsabilidad de la presunta víctima35 precisamente lo enunciado por los artículos 37, 39 y 40 del Reglamento de Tránsito, que establecen los deberes de conducirse de modo de tener en todo momento el debido control de ese riesgo; la obligación de quien procure adelantarse a otro vehículo de preservar la necesaria visibilidad, no debiendo, por tanto, iniciar esa maniobra ante una encrucijada, curva, puente u otro lugar peligroso, y la obligación de otorgar prioridad de paso al peatón cuando éste cruza sobre la senda peatonal.36 31 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal-Proceso No 19746 MP Edgar Lombana Trujillo. En el mismo sentido Sentencia del 18 de Julio de 2008, aprobada mediante el acta número 162, MP Julio Enrique Socha Salamanca. 32 Ver en este sentido, Derecho Penal. Muñoz Conde y García Aran. Página 301. 33 Derecho Penal, Parte General. Maximiliano Rusconi. Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007. 34 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero de 1995. Escrito del Estado de 19 de mayo de 1997 que presenta la misma copia de la Sentencia. 35 En este sentido, ver Corte IDH, Caso de la Cruz Flores V. Perú, Sentencia de 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas) Serie C. No. 115, párr.88. 36 Decreto 692/92 de 27 de abril de 2002 Artículo 37: Condiciones para conducir. Los conductores deben: a) antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentran en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a del Art. 51; b) En la vía pública, circular con cuidado y Prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra debe advertir previamente, realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni afecte la fluidez. Utilizará únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

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