23
intereses de una persona”44. El debido proceso legal carecería de eficacia sin el derecho a la
defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una sentencia mediante una revisión
adecuada45.
70.
En el presente caso, el análisis comprende el derecho del Sr. Mohamed a la
revisión de su fallo condenatorio en segunda instancia, luego de un fallo absolutorio en
primera instancia. La CIDH observa que, ante una sentencia condenatoria, el texto del
artículo 8.2.h. no establece una distinción expresa entre etapas procesales para el ejercicio
del derecho a recurrir del fallo.
71.
Cabe notar que los trabajos preparatorios de esta norma, reflejan la expresa
voluntad de incluir el derecho de recurrir de un fallo condenatorio emitido en segunda
instancia. En este sentido, el anteproyecto de Convención Americana sobre Derechos
Humanos elaborado por la CIDH46 consagraba en su artículo 7(i) el “derecho de recurso ante
un tribunal superior, del fallo de primera instancia”. Por moción del delegado de Ecuador,
quien sugirió omitir la referencia a la primera instancia, se decidió modificar dicho literal,
dándole la redacción actual al artículo 8.2.h. De acuerdo a las actas de la Conferencia
Especializada, un delegado manifestó que “en algunos países hay dos instancias, pero puede
ser que en otros haya hasta tres” 47.
72.
El derecho de recurrir de un fallo condenatorio de segunda instancia ha sido
reconocido también por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y
cortes de justicia: El párrafo 5 del artículo 14 se vulnera no sólo si la decisión de un
tribunal de primera instancia se considera definitiva sino también si una condena
impuesta por un tribunal de apelación o un tribunal de última instancia a una persona
absuelta en primera instancia no puede ser revisada por un tribunal superior. Cuando
el tribunal más alto de un país actúa como primera y única instancia, la ausencia de
todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho
de haber sido juzgado por el tribunal de mayor jerarquía del Estado Parte; por el
contrario, tal sistema es incompatible con el Pacto, a menos que el Estado Parte
interesado haya formulado una reserva a ese efecto.48
73.
La garantía establecida en el artículo 8.2.h. en este caso, no está limitada a
una etapa procesal, sino que se establece con el fin de que una sentencia condenatoria sea
revisada por un tribunal jerárquicamente superior, así se trate de una condena impuesta en
única, primera o segunda instancia.
74.
De acuerdo con el análisis precedente, la CIDH considera que el artículo
8.2.h. reconoce el derecho del Sr. Mohamed de recurrir del fallo de la Cámara de
Apelaciones que lo condenó por el delito de homicidio culposo. A continuación, la CIDH
44
Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr.
158.
45
CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella (Argentina), 18 de noviembre de
1997, párr. 252.
46
Anteproyecto presentado por la Comisión interamericana, transmitido al Consejo de la Organización de
Estados Americanos el 18 de julio de 1968.
47
OEA/Ser.K/XVI/1.2. Conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Actas y
Documentos. Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington DC. San José, Costa Rica,
7-22 de noviembre de 1969. Página 202.
48
Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General No. 32 (2007). Artículo 14. El derecho
a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia., párr.47.