27
en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3. Cuando la inteligencia
de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una
comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la
decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda
en dicha cláusula y sea materia de litigio.
88.
El recurso se interpone ante el Tribunal que dicta la sentencia definitiva, el
cual decide sobre la admisibilidad del mismo. De estimarlo inadmisible, como en el presente
caso, se puede interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema, órgano que puede
entonces conceder o denegar el recurso bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación que establece: “según su sana discreción, y con la sola invocación
de esta norma, [La Corte] podrá rechazar el recurso [extraordinario] por falta de agravio
federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de
trascendencia.”59
89.
La Comisión Interamericana ya tuvo la oportunidad de analizar la
compatibilidad del recurso extraordinario a la luz del artículo 8.2.h. en el citado caso de Juan
Carlos Abella, en 1997. En dicho Informe señaló que el recurso extraordinario es excepcional
y se limita al fuero federal frente a sentencias arbitrarias, y cuya finalidad es asegurar la
supremacía constitucional:
De lo expuesto, se entiende que el recurso extraordinario no tiene por objeto remediar
decisiones supuestamente erróneas, sino sólo omisiones o desaciertos de gravedad
extrema. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que el
recurso extraordinario no abarca la revisión del procedimiento, y que la doctrina de la
arbitrariedad impone un criterio particularmente restrictivo para analizar su procedencia,
en la práctica, el recurso extraordinario no permite la revisión legal por un tribunal
superior del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la idoneidad y
legalidad de la prueba, ni permite examinar la validez de la sentencia recurrida con
relativa sencillez. Es un recurso de extensión, limitado y extraordinario, de restringida
procedencia, por lo que no satisface la garantía del inculpado a impugnar la sentencia.60
90.
La Comisión observa que el alcance de la revisión que el recurso
extraordinario otorga a la Corte Suprema está limitado a cuestiones relativas a la validez de
59
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 256: PROCEDENCIA.- El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema
procederá en los supuestos previstos por el artículo 14 de la ley 48.
Artículo 257: FORMA, PLAZO Y TRAMITE.- El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por
escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal
u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ (10)
días contados a partir de la notificación. De la presentación en que se deduzca el recurso se dará
traslado por DIEZ (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la
admisibilidad del recurso. (…)
Artículo 280.- LLAMAMIENTO DE AUTOS. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. MEMORIALES EN EL
RECURSO ORDINARIO.- Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa
implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma,
podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas
resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el
expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que así lo ordene personalmente o por cédula. El
apelante deberá presentar memorial dentro del término de DIEZ (10) días, del que se dará traslado a la otra parte
por el mismo plazo. La falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada la deserción del
recurso. Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará autos. En ningún caso se admitirá la
apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.
60
269.
CIDH, Informe No 55/97, Caso 11.137. Juan Carlos Abella, Argentina. 18 de noviembre de 1997, párr