32 109. La inexistencia de un recurso efectivo que proporcione una revisión de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente informe, constituye una violación a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno consagrado en el artículo 2 de la Convención Americana76. VI. CONCLUSIONES 110. En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana, durante su 140 Período Ordinario de Sesiones, concluye que el Estado de Argentina violó el derecho de Oscar Alberto Mohamed al respeto del principio de legalidad, a un debido proceso y a las garantías consagrados en los artículos 9, 8.2.h y c. y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión concluye asimismo, que el Estado argentino violó el artículo 2 de la Convención Americana. VII. RECOMENDACIONES En tal sentido, la Comisión recomienda que el Estado argentino: 1. Disponer las medidas necesarias para que Oscar Alberto Mohamed pueda interponer, a la brevedad, un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria en cumplimiento del artículo 8.2.h de la Convención Americana. 2. Disponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de conformidad con los estándares descritos en el presente informe. 3. Adoptar las medidas necesarias para que Oscar Alberto Mohamed reciba una adecuada y oportuna reparación por las violaciones de los derechos humanos establecidas en el presente informe. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los dos días del mes de noviembre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión. El que suscribe, Santiago A. Canton, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Firmado en el original Santiago A. Canton Secretario Ejecutivo 76 Sobre la violación del artículo 2 de la Convención no obstante las normas incompatibles con la misma habían sido derogadas el momento del pronunciamiento de la Corte, ver: Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 135.

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