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entrega de los mismos a sus familiares, y sobre la obligación de continuar los
procedimientos judiciales por la desaparición y presunta muerte de las víctimas en el
caso y sancionar a los responsables. A tal efecto, la Secretaría otorgó al Estado plazo
hasta el 30 de julio de 1999.
21.
El informe del Estado de 30 de julio de 1999 y sus anexos, mediante el cual
indicó que, en cuanto venciera el fideicomiso establecido a favor de los menores Iván
Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez, previsto para el 27 de
octubre de 1999, se constituirían los CDT’s en dólares estadounidenses en el Banco
Cafetero de la ciudad de Miami. Además, señaló que no había podido conseguir
información detallada sobre la identidad de la señorita María del Carmen Santana ni
había podido localizar a sus familiares. Al respecto, indicó que ordenó publicar
“edicto emplazatorio” en periódicos de amplia circulación nacional. Asimismo, para la
constitución del fideicomiso a favor de los familiares de la señorita Santana, informó
que el Ministerio de Defensa había indicado que se iban a agregar US$ 10.000, 00
(diez mil dólares de Estados Unidos de América) al mismo contrato de fiducia que se
constituyó a favor de los menores, pero que no se pudo hacer porque la entidad
FIDUBANCOOP se encontraba en proceso de liquidación. Además, el Estado
manifestó que no se habían podido localizar los restos de las víctimas, pese a las
cuatro diligencias de exhumación realizadas. Finalmente, Colombia agregó que el
proceso penal se encontraba ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la
Fiscalía, en el cual se impuso “detención preventiva al señor Gonzalo Arias Alturo”
pero se revocó dicha medida y se precluyó la instrucción a su favor, “como quiera
que ya había sido procesado y absuelto por el secuestro de Isidro Caballero y María
del Carmen Santana”. Sin embargo, el Estado agregó que el señor Arias Alturo
seguía detenido por hechos delictivos diferentes a los investigados en el proceso al
que se refiere el presente caso.
22.
La comunicación de 10 de septiembre de 1999 y su anexo, mediante la cual la
Comisión indicó que los peticionarios habían encontrado a la madre de la señorita
María del Carmen Santana.
23.
La comunicación de 16 de septiembre de 1999 y sus anexos, mediante la cual
la Comisión presentó la documentación correspondiente al registro civil y demás
documentos que demostraban la existencia de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de
la señorita María del Carmen Santana Ortiz.
24.
La nota CDH-10.319/682 de 29 de septiembre de 1999, mediante la cual la
Secretaría otorgó al Estado plazo hasta el 15 de noviembre de 1999 para que
realizara la inversión en el Banco Cafetero en certificados de depósito a término en
dólares de los Estados Unidos de América, en razón de que Colombia había
informado al Tribunal que no podía cumplir con esta obligación antes del 27 de
octubre de 1999, fecha en que expiraba el contrato de fiducia suscrito entre el
Ministerio de Defensa y FIDUBANCOOP (supra Visto 21).
25.
La comunicación de 15 de octubre de 1999 y sus anexos, mediante la cual la
Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado de 30 de julio de 1999
(supra Visto 21). Al respecto, indicó que la falta de diligencia de Colombia en la
búsqueda de los familiares de la señorita María del Carmen Santana Ortiz había
postergado la reparación del daño causado de manera injustificada, debiéndose
tomar en cuenta que los documentos aportados por los representantes de las
víctimas sobre la identidad de la víctima y sus familiares se obtuvieron en oficinas
públicas (supra Vistos 22 y 23). Además, respecto de las gestiones para localizar los
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